Orden ETD/679/2021, de 23 de junio, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen los derechos de examen.

MarginalBOE-A-2021-10810
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado. También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan requisitos equivalentes a los exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como con la obligación de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7. Asimismo, se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España. El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, referido a la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea, atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación a la que corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el diseño de la prueba de aptitud, en base a la normativa española relacionada con las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 32 referido a la autorización de auditores de cuentas de terceros países, que establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el tercer país de origen, el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su valoración, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores.

De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:

Primero. Comisión de Evaluación.

En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, se establece la siguiente composición de la Comisión de Evaluación:

Presidente/a: Subdirector/a General de...

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