Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.

MarginalBOE-A-2021-8739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) tiene encomendada la realización de numerosas operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional, la coordinación del Sistema Estadístico Nacional y la relación de éste con el Sistema Estadístico Europeo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponde la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El objetivo de la actividad estadística de este organismo es proporcionar a la sociedad española la información necesaria, tanto para tomar decisiones informadas, como para evaluar su resultado, para lo cual es necesario un continuo esfuerzo de incorporación a su producción de los métodos y técnicas que se desarrollan en los ámbitos del conocimiento relacionados con su función, como son la matemática, la estadística, la informática o la economía, entre otros.

Esta orientación resulta especialmente relevante en momentos donde la irrupción de las nuevas fuentes de datos supone un reto de grandes proporciones para todas las Oficinas de Estadística de los países de nuestro entorno. En este contexto es necesario obtener información con mayor desagregación geográfica y temporal, lo que supone el desarrollo de nuevos conocimientos, mejorando la incorporación y formación de sus recursos humanos en I+D+i.

Al mismo tiempo, el INE debe mantener su compromiso con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y seguir proporcionando indicadores claros de la calidad de sus productos, la cual, junto con la transparencia y la replicabilidad, deben seguir siendo los elementos distintivos de la Estadística Oficial.

Para afrontar estos retos el INE debe buscar cauces de cooperación con el Sistema Estadístico Europeo y con la comunidad científica, tales como el desarrollo de proyectos de investigación científica, orientados a la mejora de su producción de datos y estadísticas.

Precisamente el objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el ámbito del INE, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas subvenciones se adecúan, en cuanto a los principios de buena regulación, no incluyendo nuevas cargas administrativas, a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que su aprobación se considera necesaria para obtener los fines antes citados, siendo proporcionales los recursos públicos que han de utilizarse en relación con los objetivos perseguidos, respetando de esta forma los principios de eficacia y eficiencia. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con el principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de éstas. Por último, garantiza la transparencia en la asignación de dichos recursos, al utilizar un procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estando sometida su concesión a requisitos de evaluación objetivos, así como al principio de publicidad, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en la del INE.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones.

En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en cuyo apartado 3, línea de subvención 1.6, incorpora específicamente en relación con el INE la subvención para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Asimismo, las convocatorias de estas subvenciones se realizarán en el marco de lo previsto en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, a que se refiere el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y por la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), con el objetivo final de mejorar la función estadística oficial.

Artículo 2  Finalidad.
  1.  Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias que se establecerán en las correspondientes convocatorias.

  2.  Las líneas prioritarias susceptibles de subvención son:

a) Codificación automática con técnicas de machine learning.

b) Lenguaje natural e inteligencia artificial aplicada a la recogida de datos.

c) Series temporales económicas de larga duración en el tiempo: problemas de modelización de la crisis económica y corte de series.

d) Uso de sistemas conversacionales en la difusión de datos estadísticos.

e) Publicación y uso de datos abiertos enlazados (linked open data).

f) Anonimización de microdatos y tablas.

g) Aplicación de estimación en pequeñas áreas para el uso de información auxiliar en la desagregación de la información de encuestas.

h) Utilización de información pública en la web para determinar características de empresas relativas a la Innovación y/o a la Sociedad de la Información.

i) Utilización de información de pagos con tarjetas bancarias para repartir el gasto de los turistas y excursionistas no residentes asignado a la CCAA de destino principal de sus visitas a España entre todas las CCAA que se han visitado.

j) Estudio para realizar nuevo panel de empresas.

k) Estimación de series en el marco de los indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

l) Uso de benchmarking para la estimación de los Índices de Cifra de Negocios en la Industria por mercados.

m) Cálculo de imputaciones en Índices de Cifra de Negocios en la Industria mediante el uso de técnicas de machine learning.

n) Otras de naturaleza análoga a las anteriores, que serán determinadas en las respectivas convocatorias.

Artículo 3  Beneficiarios.
  1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendiendo por tales toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente...

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