Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-18356
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 enero por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como la modificación operada por el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento. Para ello, la presente Orden, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría del Departamento.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j), y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales las personas titulares de las Secretarías de Estado y la persona titular de la Subsecretaría pueden ejercer como propias las competencias que el primero de los artículos citados atribuye a las personas titulares de los departamentos ministeriales.

En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la aprobación y aceptación previas del Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, con la aceptación previa de los Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con la aprobación previa del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial, y al amparo del artículo 106 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites Artículo 1
Artículo 1  Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen los siguientes límites de gasto de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Subsecretaría:

  1.  Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos correspondientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las modificaciones presupuestarias y las operaciones de gestión de los créditos del Capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio, así como aquellas otras que se deleguen de forma expresa en otros órganos del Ministerio.

    Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios y de los órganos dependientes de las mismas.

  2.  Los límites de gasto fijados serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Artículos 2 a 18
Artículo 2  Delegación de competencias generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Subsecretaría, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

  1.  La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago cuando se supere el límite establecido en el Capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

    Se exceptúa de esta delegación la gestión económica de los créditos del capítulo 1 y los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento y todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría.

  2.  La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las transferencias dentro del sector público.

  3.  La convocatoria y la terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría cuando se supere el límite establecido en el artículo 1 de la presente orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

  4.  La facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del Departamento excepto cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.

    En la persona titular de la Subsecretaría, la suscripción de acuerdos de colaboración y convenios cuando afecten a más de un órgano del Departamento.

  5.  La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Departamento en órganos colegiados, o grupos de trabajos adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos, así como en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración, de contratos y encomiendas de gestión en el ámbito propio de las respectivas Secretarías de Estado y de la Subsecretaría.

  6.  La aprobación de los planes de actuación de los organismos públicos adscritos al Departamento a través de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría.

  7.  En materia de ejecución de sentencias, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

Artículo 3  Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las siguientes competencias:

  1.  Competencias no normativas en relación con el sector financiero.

    Se delegan las competencias no normativas previstas en las siguientes disposiciones:

    a) Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

    b) Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

    c) Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

    d) Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.

    e) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo.

    f) Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la...

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