Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas.

MarginalBOE-A-2013-2805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles) dispone, en su disposición transitoria primera , la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas, en los que deberán incluirse las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos.

Asimismo, dicha disposición transitoria determina que los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad), que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Economistas, que se insertan a continuación.

Madrid, 12 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ESTATUTOS PROVISIONALES

Consejo General de Economistas

Sumario

Título I Del Consejo General (arts. 1 al 5).
Capítulo I Naturaleza jurídica y ámbito.
Capítulo II Fines del Consejo General.
Capítulo III Funciones.
Título II Órganos de Gobierno del Consejo General (arts. 6 al 24).
Capítulo I Pleno del Consejo General.
Capítulo II La Comisión Permanente.
Capítulo III El Presidente y el Vicepresidente.
Capítulo IV Otros cargos del Consejo.
Capítulo V Los órganos especializados y los grupos de trabajo.
Título III Servicios y régimen Económico-Administrativo del Consejo (arts. 25 al 30).
Título IV Colegiación (art. 31).
Título V Procedimiento y régimen de recursos (arts. 32 al 36).
Título VI Régimen disciplinario (arts. 37 al 44).
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Disolución de los Consejos.
Disposición adicional segunda Patrimonio. Medios personales y materiales.
Disposición adicional tercera Órganos y registros especializados.
Disposición adicional cuarta Mayorías.
Disposición adicional quinta Estatutos definitivos.
Disposición adicional sexta Competencias de los Consejos y Colegios.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 44
TÍTULO I Del Consejo General Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y ámbito Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo General de Economistas es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos.

  2. El Consejo General de Economistas tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios Generales de Economistas, de los Colegios de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles. Asimismo, le corresponde la ordenación de las actividades de los colegiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2 Ámbito.
  1. Los fines y atribuciones del Consejo General de Economistas contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal, europeo y, en su caso, al internacional.

  2. La organización colegial de los economistas estará formada por el Consejo General de Economistas, los Consejos Autonómicos de los Colegios y los Colegios Generales de Economistas.

CAPÍTULO II Fines del Consejo General Artículo 3
Artículo 3 Fines.
  1. El Consejo General de Economistas es la entidad que agrupa, coordina y representa en los ámbitos nacional, europeo e internacional a los Colegios Generales y Consejos Autonómicos de Colegios Generales de Economistas de España, así como a los Colegios de Economistas y Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles y sus respectivos Consejos Autonómicos, y a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio profesional, así como tutela los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

  2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Economistas tutelará los derechos e intereses de los usuarios de servicios prestados por los profesionales colegiados. Asimismo, velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.

CAPÍTULO III Funciones Artículos 4 y 5
Artículo 4 Funciones.
  1. El Consejo General de Economistas tendrá las siguientes funciones:

    1. Informar los proyectos o anteproyectos de ley o disposiciones de cualquier rango del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles, en los términos establecidos por el artículo 24.1 c) de la Ley del Gobierno, incluidas las disposiciones de carácter económico-administrativo, tributario, fiscal y contable que afecten a la profesión. Informar, asimismo, los proyectos o anteproyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales y los proyectos o anteproyectos de disposiciones generales del Estado en colaboración con los Colegios Generales de Economistas que afecten concreta y directamente a los colegiados de las dos organizaciones que se unifican, tanto en cualquiera de sus ámbitos de actuación, recogidos en su Estatuto Profesional –aprobado por Real Decreto 871/1977– y en otras normas legales, como las disposiciones que regulen los planes de estudio de los grados y postgrados del área de economía y empresa que permitan la incorporación a la profesión cuando le sean requeridos por las Universidades, en los mismos términos que los señalados en el párrafo primero de este apartado.

    2. Ejercer las funciones que les sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes y dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, incluso a través del ejercicio del derecho de petición conforme a la Ley.

    3. Actuar ante los poderes públicos en la defensa y promoción de las legítimas aspiraciones de los colegiados al objeto de canalizar las iniciativas que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad española.

    4. Asumir la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

    5. Impulsar la actuación de los Colegios y de los Consejos Autonómicos.

    6. Velar por el cumplimiento de los estatutos u otras disposiciones de los colegios en lo que puedan afectar ámbitos territoriales que superen sus respectivas demarcaciones autonómicas o provinciales.

    7. Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión, en los términos que señale la normativa vigente.

    8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión.

    9. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, salvo los que estén atribuidos a los Consejos Autonómicos.

    10. Conocer y dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre los Consejos Autonómicos y los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, así como de los Colegios Generales de Economistas, para el caso de que ambos de común acuerdo le sometieran tal conocimiento y resolución, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.

    11. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo y a los de las Juntas de Gobierno de los Consejos Autonómicos y de los Colegios.

    12. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan...

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