Orden ESS/2216/2014, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2014-12340
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social-Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico, Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Letrado Asesor Jurídico dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), en cuanto deben ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el anexo I, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, los que encontrándose ocupados de forma definitiva, queden vacantes como consecuencia del presente concurso y, además, figuren en el anexo II.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en el párrafo anterior, aparecen identificados en los anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I y II.

  2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (disposición final 3.ª), las referencias relativas a la Denominación de puesto de los anexos I y II han de entenderse realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  3. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1 e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

  5. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente) y artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (excedencia voluntaria incentivada), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

  7. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

  8. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  9. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia.

  10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

    Tercera.

    1. Consideraciones generales.

  11. A los efectos del apartado b) Baremo, se valorará el desempeño del puesto de trabajo con independencia de su forma de provisión.

  12. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones, cuando ésta siendo superior a seis meses haya finalizado, excedencia voluntaria en interés particular, así como aquéllos que presten servicios para otras Administraciones cuando no se hallen en situación de servicio activo en las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o los que presten servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o servicios especiales, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.

  13. A los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de ellas y a los que prestando servicios en organismos o entidades del sector público no les corresponda quedar en otra situación, se les considerará el nivel complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y siempre teniendo como límite el máximo en dicho Cuerpo.

  14. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  15. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado b) Baremo, los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

    1. Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

    1. Puestos de trabajo NCD 27 y 26 Subgrupo A1, Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y puestos de Letrado Asesor Jurídico.

  16. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

    1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

    Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

    Por tener consolidado un grado personal igual al...

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