Orden ESS/1460/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2016-8390
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario número 1 y la claúsula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010; y de conformidad con lo previsto en el apartado B.2. del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Acuerdo complementario número 1, y con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, la distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Esta convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU73416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará en la página (http://administracion.gob.es), en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss, en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat), y en la página web del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP): http://www.ivap.euskadi.eus/r61-venplegu/es/.

  1. Descripción de las plazas

    1.1.A) Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 45 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema general de acceso libre; 34 plazas son las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016; 10 plazas se convocan a petición del Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo, y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo y 1 plaza se convoca a petición del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en base a los establecido en el apartado B.2. del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

    La distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.

    Del total de las 45 plazas antes señaladas, se reservarán 2 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondiendo estas plazas a las comprendidas en el anexo I del Real Decreto 105/2016 de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, el aspirante con discapacidad que haya superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrá optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

    De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

    1.1.B) También se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 8 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, código A1502, por el sistema de promoción interna, como se establece en el anexo VII del Real Decreto 105/2016 de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas para el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

    1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias, turno libre o promoción interna.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

    La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Los aspirantes deberán estar en posesión o condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  6. Requisitos específicos acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como...

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