Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE de 30 de diciembre)

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas45-47
· EDITORIAL BOMARZO ·
45
Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales
RÉGIMEN
TRANSITORIO
Disposición transitoria única. Titulación de acceso a la Escala de Empleo y
Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
1. Tal como establece la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2015, de 21
de julio, los requisitos de titulación para el ingreso en la Escala de Empleo y
Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales establecidos en la
redacción dada por este real decreto al artículo 4. 3 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, únicamente será
exigible a partir del 1 de enero de 2019 en las oposiciones que se convoquen
para el ingreso en la misma.
2. Hasta la fecha indicada en el apartado precedente solo se exigirá en la
convocatoria correspondiente para el ingreso en la mencionada Escala el título
universitario de graduado o equivalente, sin que dicho título deba
corresponder a ramas específicas de conocimiento
DESARROLLO
REGLAMENTARIO E
INSTRUCCIONES DE
APLICACIÓN
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar las
disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Instrucciones de aplicación.
Se faculta al titular del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, al que se refiere el artículo 27 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, para
dictar las Instrucciones necesarias en aplicación de lo dispuesto en este real
decreto
ENTRADA EN VIGOR:
31.12.2017
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado»
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ORDEN ESS/1310/2017, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN
DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA APLICACIÓN
Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (BOE DE 30 DE DICIEMBRE)
A) MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (artículo único)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIO REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 61.
Devengo:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 1
1. Las prestaciones económicas de
carácter periódico se devengarán
desde el día primero del mes siguiente
al de la fecha en que se entiendan
causadas las mismas, siempre que la
solicitud sea presentada dentro de los
tres meses siguientes al de la referida
fecha. En otro caso, únicamente se
tendrá derecho a percibir con la
prestación correspondiente al mes de
la fecha de presentación de la solicitud
la de los dos meses inmediatamente
anteriores
1. Las prestaciones económicas de
carácter periódico se devengarán
desde el día siguiente a la fecha en
que se entiendan causadas las
mismas, siempre que la solicitud sea
presentada dentro de los tres meses
siguientes a la referida fecha. En otro
caso, sólo se devengarán con una
retroactividad máxima de tres meses
contados desde la fecha de la
presentación de la solicitud
Artículo 76. Hecho
causante (de la
Se entenderá causada la prestación de
invalidez el último día del mes que sea
La fecha del hecho causante de las
prestaciones de incapacidad

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