Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/36/2021, de 26 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras de subvenciones del programa de formación enalternancia con el empleo Escuelas de Talento Joven.

I.

El 11 de septiembre de 2015 entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la quese regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta leyacomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentesofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposiciónde las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante, incorpora un régimentransitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuaránvigentes, con una serie de excepciones, hasta que se acometa su desarrollo reglamentario.

Posteriormente, mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, se desarrolla la Ley30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael Empleo en el ámbito laboral, que regula la formación en alternancia como aquella que tienepor objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercadolaboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y elaprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ylos programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en estereal decreto y las normas que lo desarrollen.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar lacualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas.Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.Estos programas pueden estar financiados con fondos de empleo de ámbito nacional y de ámbitoautonómico, pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulosformativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad,razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones del personal formador y de aquellos requisitos mínimos de espacios,instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que sedeterminen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de unsistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia ytransparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

En Cantabria se han desarrollado tradicionalmente en este ámbito los programas de Escuelas taller y Casas de oficios y de Talleres de empleo, que fueron regulados por sendas Órdenesdel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, modificadas por laOrden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

Por lo que se refiere al programa de Escuelas taller y Casas de oficios, se trataba, además,de una medida incluida dentro del catálogo de actuaciones del Sistema Nacional de Garan-

tía Juvenil y su regulación resultó afectada por lo dispuesto sobre este particular en la Ley18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En efecto, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del títuloIV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se configura como una política pública estructural quetiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradasen los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 30puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo deprácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Las altas tasas de desempleo juvenil motivaron en su día que, desde las instituciones europeas, se compeliera a losEstados miembros a adoptar medidas para combatirlo; de esta manera, el Consejo de la UniónEuropea adoptó la Recomendación de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, y previamente el Consejo Europeo de febrero de ese año, aprobó una asignaciónfinanciera específica para este fin: la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Esta recomendación ha sido sustituida por la más reciente Recomendación del Consejo de30 de octubre de 2020 relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil.

Al amparo de dicha recomendación, el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de junio de2021 el Plan Garantía Juvenil Plus de trabajo digno para las personas jóvenes.

II.

Garantía Juvenil Plus es un plan que continúa el trabajo iniciado con el Plan de Garantía Juveniloriginal manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación yprincipios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales para incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias. A partir de la experiencia aplicativa del Plan original ycon sustento en los resultados de su evaluación, el nuevo Garantía Juvenil Plus incorpora aquellosaspectos de la Garantía Juvenil anterior que se han mostrado eficientes y refuerza aquellos elementos del mismo que requerían una mayor atención incorporando también contenidos y principios nuevos destinados a incrementar su eficacia y a reforzar el empleo y la formación de calidad.Dentro de su Eje 2: Formación, el Sistema Nacional de Empleo sigue apostando por los programasde formación en alternancia con el empleo, que se quieren reforzar, orientándolos a los sectoresmás innovadores y con potencial de creación de empleo tanto en el ámbito urbano, como rural.

Una de las novedades que incorpora Garantía Juvenil Plus es el programa "Redes Taller Joven", dirigido a facilitar la movilidad de las personas jóvenes que participen en las diferentesEscuelas Taller, Talleres de Empleo y programas mixtos de Empleo-Formación en el territorio nacional. Este programa prevé la creación de periodos de prácticas profesionales en otros proyectos de estos programas de otras Comunidades Autónomas. Se trata de generar una experienciaprofesional para consolidar su itinerario de inserción sociolaboral y sus oportunidades de empleo.

El Plan Garantía Juvenil Plus también contempla la necesidad de intensificar la colaboracióndinámica en la formación por parte de las asociaciones empresariales, así como el reforzamiento de la conexión empresa-escuela.

La evolución de estos programas a lo largo de sus más de treinta años de experiencia esevidente, habiéndose adaptado su regulación a las necesidades que en cada momento las demandas de formación y cualificación de las personas a quienes se dirigen.

III.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyeron entonces a la Consejeríade Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo,mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas

en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbitode los programas públicos de empleo-formación.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, determinó la atribución a este organismo, hoy adscrito ala Consejería de Empleo y Políticas Sociales, de las competencias en materia de planificación,gestión y control de las políticas de empleo, entre las que se encuentran los programas públicos de empleo-formación.

Desde entonces se han gestionado estos programas en el marco de la regulación estatal.Sin embargo, los años de experiencia aconsejan que en este momento la Comunidad Autónoma de Cantabria haga uso de la posibilidad reconocida en la normativa estatal y procedaa regular un programa autonómico de formación en alternancia con el empleo que tenga encuenta la singularidad de nuestro territorio, la realidad urbana y rural de sus municipios y comarcas, y favorezca la generación de una oferta formativa adaptada a las necesidades, en estecaso y de manera primordial, de las personas desempleadas jóvenes.

Además, como avanza el proyecto de Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, las transformaciones rápidas y profundas en las formas de trabajar y en las competencias requeridas que se están produciendo en el sistema productivo requieren que los ServiciosPúblicos de Empleo desarrollen su capacidad de implantar nuevos modelos de orientación y deformación basados en fomentar la autonomía y los recursos personales de las personas, comoen materia de formación en competencias digitales, el diseño e implantación de itinerariosespecíficos de formación e inserción, o a través de recursos de orientación y formación...

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