Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de Gaceta339
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

339 Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional dedica su Título III a la reordenación del sector público regional. En el capítulo II de este Título se crea un nuevo organismo autónomo, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como órgano de carácter instrumental encargado de la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en su ley de creación.

Mediante Decreto n.º 279/2015, de 7 de octubre, fueron aprobados los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia surge de la integración de la Agencia Regional de Recaudación y de la Dirección General de Tributos, aglutinando, por tanto, en un mismo organismo la gestión integral de las competencias, funciones y tareas en materia tributaria que venían desarrollando ambos órganos. Esta reestructuración de la Administración tributaria regional tiene como objetivo final dotarla de una forma jurídica, caracterizada por una eficaz correlación entre la estructura del nuevo organismo y las funciones a desempeñar por el mismo, que permita conseguir la máxima operatividad en el desempeño de sus funciones, y, en concreto, la de la gestión eficaz del sistema tributario regional.

Para alcanzar los objetivos citados y respetando el régimen competencial fijado en la normativa regional en materia organizativa, el artículo 34 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, prevé que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, desarrolle la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determine las funciones de sus órganos y unidades administrativas.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a la citada previsión, estableciendo los diferentes órganos que conforman la estructura de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como las competencias y funciones encomendadas a cada uno de ellos. En la estructura organizativa se prevén dos grandes áreas compuestas por una Subdirección General, encargada fundamentalmente de la aplicación de los tributos cedidos, excepto la recaudación, y de la ordenación administrativa en materia de juego, y una Secretaría General Técnica, a la que le corresponden las funciones de gestión económica, jurídicas, de gestión de recursos de los entes mediante convenio, recaudación, así como la calidad y atención al contribuyente.

La definición de la estructura que se regula tiene como finalidad la prestación de los servicios de modo ágil, eficaz y eficiente. Estas cualidades son muy importantes en el ámbito tributario, en el que los ciudadanos son, en la mayoría de casos, los receptores de la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

El Decreto está integrado por trece artículos, en donde se definen las unidades y sus funciones, dos disposiciones adicionales dedicadas al régimen de equivalencias con los órganos de la Administración tributaria estatal y a la provisión de puestos de trabajo, una disposición transitoria relativa a la relación de puestos de trabajo, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales por las que se modifican los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y se establecen la habilitación al Consejero competente en materia de hacienda y la entrada en vigor del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el artículo 34 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, y en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 20 de enero de 2022,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y delimitar las funciones que, con carácter general, corresponden a los órganos y unidades que la integran.

Artículo 2. Estructura general de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1. Son órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la Presidencia, la Dirección, la Subdirección General de Tributos y la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de creación del organismo, y en el Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Bajo la dependencia del titular de la Dirección, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se estructura, por razón de la materia, en:

a) Subdirección General de Tributos, en la que se integran los siguientes órganos administrativos:

1.º) Servicio de Gestión Tributaria.

2.º) Servicio de Inspección y Valoración Tributaria.

3.º) Servicio de Gestión y Tributación del Juego.

4.º) Servicio Tributario de Cartagena.

b) Secretaría General Técnica, en la que se integran los siguientes órganos administrativos:

1.º) Servicio Económico y de Recursos Humanos.

2.º) Servicio Jurídico.

3.º) Servicio de Recaudación.

4.º) Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.

5.º) Servicio de Calidad y Atención Integral al Contribuyente.

3. En el ámbito de los tributos cedidos y para el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como de revisión en vía administrativa y potestad sancionadora derivadas de aquella, se establece una demarcación competencial única, coincidente con la del territorio de la Región.

En relación a cada concepto y hecho imponible, la competencia de los servicios gestores vendrá determinada por la presentación de la primera declaración o autoliquidación formulada por el obligado tributario. En caso de presentaciones telemáticas, la competencia vendrá determinada por el domicilio fiscal del obligado tributario o del causante, para las adquisiciones mortis causa, en el momento del devengo del correspondiente tributo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones otorgadas a la inspección tributaria.

Mediante Resolución del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará el ámbito territorial de cada servicio gestor.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios gestores aquellos a los que se les atribuyan las funciones de gestión tributaria a las que se refiere el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo II

Estructura administrativa

Sección 1.ª

Subdirección General de Tributos

Artículo 3. Subdirección General de Tributos.

La Subdirección General de Tributos es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejerce, con carácter general, las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos, excepto la recaudación, de los procedimientos sancionadores y de revisión tributaria, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como la gestión de las competencias y funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 4. Servicio de Gestión Tributaria.

1. El Servicio de Gestión Tributaria es el órgano al que se le atribuye, con carácter general en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado, con excepción de los que gravan el juego, el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en el Capítulo III del Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el resto de disposiciones aplicables en esa materia.

Asimismo, le corresponde en dicho ámbito el ejercicio de la potestad sancionadora y las actuaciones relativas a los procedimientos de revisión que se especifican y se regulan, respectivamente, en los títulos IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Por otra parte, se le atribuye el ejercicio de las competencias para la aplicación de los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, así como para la revisión y el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.

No obstante, de las anteriores funciones se exceptúan aquellas que vengan atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

2. Dentro de dicho ámbito competencial, al Servicio de Gestión Tributaria le corresponden las siguientes funciones, que serán ejercidas por su titular:

a) Ejercer de modo efectivo las funciones de obtención de información, relevante y procedente para la propia gestión tributaria, establecidas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

b) Resolver los procedimientos de gestión tributaria tendentes a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

c) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.

d) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio en procedimientos que sean competencia del Servicio.

e) Resolver las solicitudes de suspensión...

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