Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Empleo y Políticas Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporalde una cuantía complementaria para los perceptores de renta socialbásica que tengan a su cargo menores de edad.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma parala gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha traído aparejadala suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sectormás vulnerable. Numerosas instancias nacionales e internacionales están alertando sobre laurgencia y la necesidad de atender a una correcta atención de los niños y niñas que sufren deforma más acusada las consecuencias del aislamiento social, de forma que el problema de lapobreza infantil no se vea agravado como consecuencia de esta crisis sanitaria.
Por estos motivos, se acuerda la concesión de una prestación complementaria en el casode que existan menores de edad en las unidades perceptoras de renta social básica, que enla Comunidad Autónoma de Cantabria resulta el principal indicador de carencia de recursoseconómicos y que es un sector cuya vulnerabilidad social se puede ver más agravada que enotros. La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales porcada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptorasque ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hastala fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.
Esta prestación se concede en virtud de la posibilidad que otorga el artículo 32.2 de la Leyde Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, a la Consejería competente en materia de servicios sociales para poder establecer excepcionalmente supuestos desuperación del límite de concesión de la renta social básica, que la Ley fija en el veinticinco porciento del...
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