ORDEN ENS/81/2015, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes destinadas a la realización de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario, y se abre convocatoria pública para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Enseñanza prevé un conjunto de acciones encaminadas a facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del curso escolar, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Enseñanza.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en las diferentes etapas educativas.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y el desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y se ha constituido en un centro de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la tarea de actualización y de formación del profesorado.

El Departamento de Enseñanza quiere promover la realización de las escuelas de verano mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, para contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano 2015.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el verano de 2015, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden. Las actividades a realizar no más tarde del 31 de agosto de 2015.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes, junto con la documentación que consta en las bases, se presentarán dirigidas a la Dirección General de la Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza ( http://www.gencat.cat/ensenyament ), en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, de los cuales 84.000,00 euros irán a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4260/0000 y 116.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/4260/0072. Ambas partidas corresponden al centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Artículo 5

Resolución definitiva

La directora general de Educación Infantil y Primaria resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notifica a los solicitantes mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html ), con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se podrán interponerse y del plazo para interponerlos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, no más tarde del 30 de septiembre de 2015, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido, en la forma establecida en la base reguladora 13.

Artículo 7

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de abril de 2015

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación permanente con costes de inscripción reducidos, e incrementar así las oportunidades de mejora profesional de este colectivo.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden acogerse a esta convocatoria las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que estén integradas únicamente por enseñantes y que organicen actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2015.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias

3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones:

  1. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  2. Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

  3. Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.

  4. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / u obtenida.

  5. Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR