ORDEN ENS/303/2016, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los Programas de Formación e Inserción, y la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, establece la estructura de los Programas de Formación e Inserción (DOGC núm. 6727, de 14.10.2014).

El alumnado que no supera la educación secundaria obligatoria requiere de acciones específicas con objeto de preservar su derecho efectivo a la formación y a la inclusión, especialmente si se encuentra en situaciones de riesgo de exclusión, bien por no disponer de ocupación ni seguir ninguna formación, bien para presentar necesidades especiales de apoyo y adaptación educativas, o bien por otras circunstancias sociales o personales.

Los Programas de Formación e Inserción, ofrecen a jóvenes no ocupados y poco cualificados una vía de segunda oportunidad que les permita reintroducirse en el sistema educativo para proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono temprano, y que a la vez los facilite el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener una ocupación cualificada y duradera. Así mismo se prevé el desarrollo de estos programas en el marco de la Garantía juvenil y del Programa operativo de ocupación juvenil para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

La Unión Europea ha propuesto la Estrategia Europa 2020, que plantea una vía de superación de la crisis progresando hacia una economía inteligente, sostenible e inclusiva, que, entre otras cosas, exige la reducción del abandono temprano de la educación, la mejora de los niveles formativos de la población y el aumento de la población ocupada. La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, propone hacer frente a la mayor vulnerabilidad al paro de los jóvenes e indica la conveniencia de facilitarles propuestas formativas cuando, cuatro meses después de acabar la educación formal, no dispongan de trabajo ni sigan un itinerario formativo. En las Conclusiones sobre el marco financiero plurianual del 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo decidió crear una Iniciativa sobre Ocupación Juvenil para apoyar a las medidas establecidas en el Paquete de Ocupación Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular la Garantía Juvenil.

El Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil, aprobado por el Gobierno español es el documento que determina el marco en el que se producirá la implementación de la Garantía Juvenil en España. Por otro lado, y dentro del periodo de implementación de la Garantía Juvenil en España, se ha aprobado el Programa Operativo de Ocupación Juvenil (POEJ) en el marco del periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo, que definirá y concretará las medidas a implantar previstas en el Plan.

El Gobierno de la Generalidad ha presentado el documento Bases para la estrategia de ocupación juvenil en Cataluña, que constituye el marco de referencia de la Garantía Juvenil en Cataluña.

En este marco normativo, el Departamento de Enseñanza, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Formación e Inserción para poder atender las necesidades del colectivo de jóvenes de 16 años a 21 años que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones a centros educativos y establecimientos para el desarrollo de estos programas.

El Departamento de Enseñanza publica anualmente la relación de centros y establecimientos que ofrecen los Programas de Formación e Inserción, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la cual se establecen los Programas de Formación e Inserción.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18.3.2008).

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas a los “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos” y las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el FSE y deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, aprueba medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17.10.2014), y establece en el Título IV el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por todo ésto, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza para impartir Programas de Formación e Inserción (PFI).

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ENS/331/2015, de 28 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de Programas de Formación e Inserción, y se abre la convocatoria pública para el curso 2015-2016.

Disposición transitòria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación al DOGC, según el que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de noviembre de 2016

Meritxell Ruiz Isern

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas subvenciones es fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.

    La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

  2. Beneficiarios

    Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartir Programas de Formación e Inserción el curso para el cual se abre la convocatoria.

  3. Requisitos y obligaciones de los centros educativos y establecimientos participantes

    3.1 Los centros educativos y los establecimientos que soliciten la subvención tienen que cumplir los requisitos y obligaciones siguientes:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. No haber sido sancionados/das, mediante resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    5. Los centros o establecimientos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la...

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