ORDEN ENS/230/2016, de 29 de agosto, por la que se modifican diversas órdenes de precios públicos que gestiona el Departamento de Enseñanza, para incluir exenciones para los alumnos que han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato, y para las personas menores tuteladas y las personas jóvenes extuteladas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Orden ENS/181/2012, de 22 de junio, creó diversos precios públicos para la matrícula en los ciclos formativos de grado superior impartidos en los centros dependientes del Departamento de Enseñanza (DOGC núm. 6159, de 28.6.2012), y estableció los correspondientes supuestos de bonificación y exención, entre los cuales, sin embargo, no se incluye la exención para las personas que han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato.

En este sentido, dado que el alumnado que obtiene matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato está exento de pagar las tasas correspondientes al primer curso de los estudios universitarios en las universidades públicas, y teniendo en cuenta que las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior y las enseñanzas universitarias son, ambas, enseñanzas superiores, es coherente reconocer el mismo beneficio en las dos enseñanzas.

Por otro lado, la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales (DOGC núm. 6899, de 25.6.2015), establece en el artículo 3.1l) que una de las finalidades del sistema de formación y cualificación profesionales es la de promover la acción positiva a favor del colectivo de jóvenes extutelados, para favorecer y facilitar la transición de estos jóvenes entre la formación y el mercado de trabajo.

Así, dado que la condición de persona tutelada o extutelada implica la asunción de diversas responsabilidades por parte de quien acoge, entre las cuales también la económica, tanto si el acogimiento es en una familia como si es a cargo de la Administración, se considera conveniente compensar las cargas inherentes a esta condición, estableciendo las correspondientes exenciones en determinados precios públicos que gestiona el Departamento de Enseñanza.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Se modifica el artículo 4.3 de la Orden ENS/181/2012, de 22 de junio, por la que se crean diversos precios públicos para la matrícula de los ciclos formativos de grado superior impartidos en los centros dependientes del Departamento de...

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