ORDEN EMP/287/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y las Diputaciones Provinciales o sus Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 , aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 27 de enero de 2016, tiene como objetivo principal adoptar cuantas medidas sean necesarias para incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección de las personas desempleadas , en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En un momento como el actual, enmarcado en una situación de incipiente reactivación económica, con creación de empleo y descenso del paro, deben articularse con carácter de urgencia las medidas necesarias para potenciar la capacidad de generación de riqueza y empleo especialmente en las zonas rurales. Por ello, por parte de la Junta de Castilla y León, se han intensificado las actuaciones orientadas a dar respuesta a las nuevas necesidades, prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

A esto se suma la estructura territorial de nuestra Comunidad que presenta notables diferencias en cuanto a niveles de desarrollo y oportunidades de empleo. La dimensión empresarial fuera del ámbito urbano es escasa y atomizada. Mientras que la mayor actividad se concentra en determinadas zonas, otras quedan, por estar escasamente pobladas o por ser municipios alejados, fuera de la dinámica de actividad.

Estas características territoriales, ponen de manifiesto la necesidad de actuar en el restablecimiento de un equilibrio poblacional que complemente las políticas económicas de solidaridad territorial entre las que debe seguir teniendo una especial relevancia el apoyo al empleo local.

En este sentido la Estrategia incide en el importante papel que las políticas de empleo deben desempeñar en la lucha contra la despoblación y la imprescindible coordinación que debe existir entre las políticas de población y las de empleo con la finalidad de posibilitar proyectos estratégicos que fomenten la estabilidad de la actividad en el tiempo, la inserción laboral y la creación de riqueza.

Asimismo, la Estrategia determina que los programas de apoyo al empleo, a través de las entidades locales, fomentarán la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, buscando reforzar aquellas actividades de mayor impacto económico y con mayor potencial de generación de empleo, tales como programas específicos dedicados a la realización de obras y servicios ligados al aprovechamiento de la biomasa forestal promoviendo el empleo verde o el impulso del sector turístico, al tratarse de sectores que contribuyen al desarrollo económico sostenible, a la creación de empleo y a la cohesión territorial.

Por otro lado, el punto B.2.a) del Anexo al Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

En este marco general hay que incardinar la presente orden, que tiene por objeto poner en funcionamiento un nuevo programa con el objetivo de fomentar la contratación por municipios de menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, entre los que se encuentran los jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación, los mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares y los desempleados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a los municipios de Castilla y León con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/2301/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de abril de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS CON MENOS DE 5.000 HABITANTES y MÁS DE 5 DESEMPLEADOS

Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO APOYO

A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR

TURÍSTICO Y CULTURAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de obras y servicios relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios relacionados en el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tenga capacidad por sí mismo para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:

* Camino de Santiago.

* Visitas al patrimonio histórico y artístico

* Actividades festivas y culturales.

* Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.

* Acondicionamiento de espacios para la participación colectiva relacionados con el sector.

* Eventos deportivos.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a desempleados e inscritos como demandante de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR