ORDEN EYE/2301/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

rrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

  1. Dará lugar a su reintegro total:

    1. La determinación de un porcentaje de incidencia de incumplimiento en la ejecución y desarrollo de la obra o servicio subvencionado superior al 85%.

    2. El destino de la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

    3. La falta total de justificación.

    4. El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

  2. Dará lugar al reintegro parcial la determinación de un porcentaje de incidencia de incumplimiento, hasta el 85%, respecto del total del proyecto a ejecutar.

    Para determinar la cantidad a percibir y, en su caso, el importe parcial a reintegrar, deberán graduarse los incumplimientos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y ponderándose en función de los siguientes criterios:

    La naturaleza y causas del incumplimiento.

    La reiteración o reincidencia.

    Cuantía de los costes justificados durante el período subvencionado.

  3. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

    ORDEN EYE/2301/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia laboral.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuáles serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado', o en el Diario Oficial correspondiente.

    La Orden de 26 de octubre de 1998, establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

    La disposición adicional segunda de la ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en esta Orden, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda de a Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

    Este programa podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

    En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    DISPONGO Primero: Aprobar la adecuación de la Orden de 26 de octubre de 1998, que establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 4 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL,

A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto financiar los costes salariales derivados de la contratación temporal, por parte de Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión, conforme a los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de octubre de

    1998, que establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

  2. A efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

    1. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en las presentes Bases.

    2. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

    3. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada, han de estar designados por los correspondientes Plenos.

  3. ...

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