ORDEN EMP/1098/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Una consecuencia derivada de la situación económica de los últimos años ha sido el proceso de destrucción de puestos de trabajo, que ha llevado al desempleo a numerosas personas, entre las que los jóvenes menores de 30 años constituyen uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por esta contingencia.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes menores de 30 años que no se encuentran ocupados, ni se hallan integrados en los sistemas de educación o de formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito.

Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en España puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrían beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%. Mediante Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 se estableció el Sistema de Garantía Juvenil en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha el meritado Sistema de Garantía Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

La ejecución del citado Plan ha requerido de cambios legislativos, que se han visto materializados en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las prácticas no laborales se integran dentro de la tipología de acciones previstas en la letra b) del artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para contribuir a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en orden a favorecer su empleabilidad.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, considera las prácticas no laborales como una fórmula eficaz para conseguir que aquellas personas que no han tenido aún ningún trabajo previo, puedan adquirir una experiencia, relacionada en muchos casos con su reciente titulación académica, que les amplíe las posibilidades de inserción laboral.

Por su parte, la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.b) que le corresponde la suscripción de convenios con las empresas para la realización de prácticas.

En este contexto, el programa que se recoge en la presente orden viene a prestar especial atención a la formación práctica de los jóvenes de nuestra Comunidad que, aun teniendo formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia profesional, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León, y contribuyendo con ello a retener el talento generado en nuestra Comunidad.

La regulación de esta línea de subvenciones se realiza en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el período 2016-2018, y se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la creación de empresas en Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de las prácticas no laborales realizadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León por jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.

  2. - Las subvenciones objeto de este programa se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la creación de empresas en Castilla y León.

  3. - Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de la formación reglada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza privada y las comunidades de bienes, que tengan ánimo de lucro y hayan formalizado con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

  3. - Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el anexo correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es).

Artículo 3 Destinatarios de la actividad subvencionable.

Las prácticas no laborales objeto de este programa deberán desarrollarse por personas jóvenes que, en el momento de iniciarse aquellas, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incluidos en la lista única de demanda constituida conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y mantener las siguientes condiciones:

    * No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de las prácticas.

    * No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales a la fecha de inicio de las prácticas.

    En el supuesto de que haya finalizado su participación en el sistema educativo, no deberá haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio de las prácticas.

    * No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales a la fecha de inicio de las prácticas.

  2. Tener residencia en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Estar en posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

  4. No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, entendiendo por tal el desempeño de actividades de contenido y responsabilidad semejantes a aquellas por las que va a realizar las prácticas no laborales. No se tendrán en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones, con las especificaciones recogidas, en su caso, en la convocatoria:

  1. Tener formalizado, a la fecha de solicitud de la subvención, un convenio de colaboración con el Servicio Público de...

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