ORDEN EMO/45/2015, de 11 de marzo, de segunda modificación de la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Dada la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014), modificada por la Orden EMO/232/2014, de 28 de julio (DOGC núm. 6676, de 31.7.2014);
Dada la Orden EMO/232/2014, de 28 de julio, de modificación de la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio (DOGC núm. 6676, de 31.7.2014);
Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;
Por todo lo expuesto,
Ordeno:
Se modifica el punto 3 de la base 13 del anexo de la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014), que queda redactado de la siguiente forma:
13.3 Se procederá a la minoración de la subvención concedida en todos los conceptos en el supuesto de no llegar al número de participantes otorgados, siempre y cuando sea por causa imputable a la entidad, y se hará de la siguiente manera:
El porcentaje de reducción de la subvención se establecerá en función de la media de participantes según los siguientes intervalos:
Media del periodo subvencionado de reducción en el número de participantes | Minoración en la subvención |
Menos o igual a 2 | 0% |
A partir de 2 y hasta 4 | 10% |
A partir de 4 y hasta 6 | 20% |
A partir de 6 y hasta 8 | 30% |
A partir de 8 y hasta 10 | 40% |
A partir de 10 y hasta 12 | 50% |
”Este porcentaje de reducción y el cálculo de la media de...
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