ORDEN EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La renta mínima de inserción (RMI) es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.07.1997). Además, tiene el propósito de resolver los problemas personales que motivan algunas de las situaciones de dificultad, es decir, con las actuaciones de inserción se quiere conseguir que las personas atendidas puedan alcanzar la plena autonomía personal, familiar, económica y social.

Se considera muy conveniente que las personas en situación de exclusión social contribuyan a superar sus problemas llevando a cabo diferentes actividades encaminadas a la inserción o reinserción. Se considera también indispensable que, además de la inserción social y en los casos en que sea posible, se intente conseguir la inserción laboral, lo cual contribuye a recuperar la autoestima, la autonomía personal y la consideración del entorno social y familiar.

La Administración debe adecuar los programas de inserción laboral y social, y los instrumentos que los hagan efectivos, a los cambios sociales acaecidos en los últimos años. La diversidad de personas de perfiles diferentes que se encuentran en situaciones de pobreza, factores de riesgo, desigualdad y exclusión social, así como las coyunturas cambiantes del mercado de trabajo, obligan a las administraciones públicas a adaptar sus medios de actuación para dar respuesta a la creciente demanda.

Es necesario potenciar las políticas activas, reforzando las dirigidas al empleo basadas en la orientación, la información y la formación (con el objetivo, entre otros, de procurar la profesionalización para nuevas competencias), ajustando los itinerarios de inserción al nivel de empleabilidad y acompañamiento a la inserción en el mercado ordinario como destino final de las personas que participen en programas de inserción laboral y social.

Dados el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo texto legal, que establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dados la Ley 10/1997, antes mencionada, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 5953, de 31.8.2011);

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad para 2014 (DOGC núm.6651, de 30.1.2014)

Dado el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 1 de julio de 2014, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 y aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, de la concesión de las subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción dirigidas a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción (en adelante, RMI) que permitan incrementar su grado de empleabilidad y su inserción laboral.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de las presentes subvenciones es de 3.125.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU0802 D/482000100/333 y IU0802 D/460000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Este importe se distribuye de la siguiente manera:

  1. Para el año 2014, con un importe máximo de 2.500.000,00 euros:

    Partida presupuestaria Cuantía (euros)
    IU0802 D/460000100/333 1.250.000,00
    IU0802 D/460000100/333 1.250.000,00
  2. Para el año 2015, con un importe máximo de 625.000,00 euros:

    Partida presupuestaria Cuantía (euros)
    IU0802 D/482000100/333 312.500,00
    IU0802 D/460000100/333 312.500,00

    2.2. La resolución de concesión de las presentes subvenciones está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.

    2.3 En el caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados podrán acrecentar otras partidas del mismo presupuesto.

    2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . 3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 9 del anexo 1.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 12 del anexo 1.

Disposición adicional

Estudios de impacto

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que les sea de aplicación la presente Orden de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción que permitan incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Base 2

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones las corporaciones locales y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

    Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Acreditar que disponen de un...

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