ORDEN EMO/374/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con tradición y vocación emprendedora. A lo largo de su historia ha contado con hombres y mujeres capaces de generar nuevos negocios en todos los sectores que han contribuido al desarrollo económico del país para convertirlo en uno de los territorios más dinámicos del sur de Europa.

En el nuevo contexto que se abre al siglo XXI, con una mayor interconexión de la economía a nivel internacional, la revolución tecnológica, el incremento de la competencia y también la necesaria corrección de los desequilibrios producidos en los primeros años de este siglo, el emprendimiento aparece como un factor clave para el progreso económico y social del conjunto del territorio.

En este nuevo contexto las personas son, más que nunca, el elemento primordial, el motor de cualquier actividad vital y, obviamente, de cualquier actividad emprendedora. En el contexto de la economía del conocimiento, la persona emprendedora es aquella que consigue convertir recursos en valor mediante la creatividad, la innovación y la capacidad de alinear personas y recursos en un proceso dirigido a la creación de bienes y servicios de interés para el mercado. Así podemos definir a la persona emprendedora como el principal agente de generación de riqueza.

Con el fin de recuperar y aumentar la tasa de actividad emprendedora en Cataluña tenemos que impulsar y fomentar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas de manera que se estimule, facilite y simplifique el inicio y el desarrollo de la actividad emprendedora en colaboración con los agentes implicados, con el fin de mejorar el tejido y la competitividad de la economía catalana.

Entre las actuaciones a desarrollar conviene prever medidas de motivación a fin de que en un futuro a medio o largo plazo dispongamos de un número creciente de vocaciones emprendedoras.

Asimismo, hace falta garantizar un apoyo directo a las personas emprendedoras en el conjunto del territorio, y prestar un servicio integral de acompañamiento y apoyo adaptado a sus necesidades y que les facilite el acceso a los diversos servicios y recursos que las diferentes administraciones y otras entidades públicas y privadas ponen a su alcance.

En este sentido es vital alinear todos los actores y los recursos existentes a Cataluña y utilizar mecanismos de cooperación público-privada que permitan optimizar los resultados obtenidos en el apoyo a las personas emprendedoras, facilitando y simplificando el inicio de la actividad económica y potenciando su desarrollo y crecimiento.

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo hay que destacar el impulso, la promoción y el fomento a la creación de empresas con la finalidad de autoempleo en Cataluña, objetivos que son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

La propuesta del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de Cataluña destaca que hay que promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, incluyendo pymes y microempresas innovadoras.

Vista la Estrategia española de empleo 2012-2014, que establece medidas de apoyo a la creación de empresas mediante actividades de asesoramiento a los emprendedores, acciones encaminadas a facilitar y mejorar el acceso a la financiación, y actividades formativas en el terreno de la creación de empresas (Medida no común del Eje 5 y que corresponde al desarrollo de la Medida MN108 del Plan anual de la política de empleo para 2013 y de los servicios de emprendimiento establecidos en el Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo 2012-2014) ;

Vista la Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016;

Visto que el Plan de Gobierno 2013-2016 establece el objetivo de fomentar el trabajo autónomo, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas para la promoción y la diversificación económica, elemento básico para la creación de empleo;

Visto el Plan de acción sobre emprendimiento 2020, con el objetivo de relanzar el espíritu emprendedor en Europa;

Visto el programa Catalunya Emprèn , que tiene por objetivos fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña activando todas las actividades del país para crear nuevas empresas y generar empleo; impulsar el cambio cultural en la sociedad y liderar el impulso y la creación de nuevas empresas, como garantía de empleo, crecimiento económico, cohesión social y territorial; y estimular, difundir, detectar, apoyar y acompañar cualquier iniciativa para crear empresa en Cataluña;

Vista la experiencia del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn y desarrollado durante 2013/2014 y, con el objetivo de continuar fomentando un entorno favorable para facilitar la creación de empresas en Cataluña facilitando recursos y servicios, de manera integral, a fin de que las personas emprendedoras puedan crear, consolidar y hacer crecer su empresa, el Departamento de Empresa y Empleo quiere regular ese Programa y hacer pública la convocatoria anticipada de concesión de subvenciones para 2015 de las acciones relativas al apoyo a las personas emprendedoras;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa tendrá que cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto que a las presentes bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria anticipada para el año 2015 y aprobar las bases reguladoras para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa integral de fomento del emprendimiento enmarcado en el programa Catalunya Emprèn (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo que constituyen la red Catalunya Emprèn ).

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.922.102,87 euros, ampliables hasta 5.000.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Línea A: 1.729.892,58 euros.

Línea B: 192.210,29 euros.

Las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015 para esta convocatoria anticipada son las IU0802D/460.0001/661 y IU0802D/482.0001/661.

2.2 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de 2015 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Estas subvenciones se pueden reducir parcial o totalmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.4 Las actuaciones previstas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas a través del Programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con un cofinanciación del 50%.

2.5 Esta dotación inicial se podrá ampliar una vez se apruebe el Programa operativo en el marco del objetivo de Inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo y se amplíe la correspondiente dotación presupuestaria, previa resolución del/de la director/a general de Economía Social, Cooperativa y Trabajo Autónomo.

2.6 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias de las dos líneas podrá ser redistribuida en atención al desarrollo y las necesidades del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 7.4.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano...

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