ORDEN EMO/103/2015, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Los centros especiales de trabajo ocupan laboralmente a las personas con discapacidad que por la naturaleza o a consecuencia de su discapacidad no pueden, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en el mercado ordinario.

El objetivo de los centros especiales de trabajo es desarrollar un trabajo productivo, participar regularmente en las operaciones de mercado y tener como finalidad la de asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Según el artículo 3 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo, en relación con el artículo 43.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se entiende por servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de trabajo, más rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Son, en definitiva, un medio de integración del número más elevado posible de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Teniendo en cuenta las características especiales que concurren en los centros especiales de trabajo, y a fin de que estos puedan cumplir la función social requerida en el Real decreto legislativo 1/2013, y de acuerdo con el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, las administraciones públicas podrán, en la forma que se determine por reglamento, establecer compensaciones económicas destinadas a los centros con el fin de contribuir a su viabilidad, con el establecimiento, además, de los mecanismos de control que se consideren pertinentes.

Visto lo que dispone la Estrategia española de activación para la empleo 2014-2016, aprobada mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, las comunidades autónomas podrán optar por realizar servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal reguladas en la normativa estatal vigente, o bien realizar servicios y programas de políticas activas de empleo propias, diferentes de las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, de acuerdo con lo que las comunidades autónomas establezcan.

Cataluña acumula una larga trayectoria y experiencia con respecto a los centros especiales de trabajo. Desde el año 2000 se prestan servicios complementarios de ajuste personal y social equivalentes a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo a las personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental.

Los servicios complementarios de ajuste personal y social han conseguido durante estos años un alto nivel de calidad y profesionalidad en la atención socio-laboral de las personas trabajadoras con discapacidad, en buena parte gracias al esfuerzo en la contratación de personas trabajadoras licenciadas destinadas a las unidades de ajuste personal y social.

Por todo lo expuesto, es voluntad de la Generalidad de Cataluña, que ha sido pionera en el tratamiento de estas acciones, reconocer el esfuerzo que hacen muchos centros especiales de trabajo por ofrecer un servicio de calidad y alto nivel profesional en la atención de las personas discapacitadas que trabajan, tanto desde la perspectiva de facilitar el ejercicio de su derecho al trabajo, como de contribuir eficazmente a su integración y a la justicia social.

A ese efecto, mediante la presente Orden y de acuerdo con la competencia que la Generalidad de Cataluña tiene reconocida en los artículos 114. 166.1 y 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, se establece una ayuda complementaria con cargo a los presupuestos de la Generalidad para los centros que sean beneficiarios de las subvenciones que se otorgan anualmente y que tengan personal contratado destinado a las unidades de apoyo profesional con un nivel de calificación académica y profesional superior al fijado en la norma estatal.

Esta ayuda complementaria tiene como objetivo reconocer y potenciar el esfuerzo cualitativo y económico que significa la contratación de personal especialista licenciado, cosa que revierte directamente en la calidad y mejora de la atención al colectivo de personas al que se dirige la actividad de los centros especiales de trabajo. De esta manera, la Generalidad sigue una política propia y activa dirigida a mantener e incrementar la calidad de esos centros, vista la importante función social que cumplen.

Dados el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo;

Dado el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 5897, de 9.6.2011);

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Dado el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOCE L 187/1, de 26.6.2014);

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado lo que dispone la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015);

Dado el que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial tiene que establecer que el frontal de la tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para el año 2015 y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad, que se publican en el anexo.

1.2 Los beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente a Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo aquel cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaría e importe

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de la subvención para la realización de las actuaciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo es de 9.000.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU0802 D/482002900/3330/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2015.

El otorgamiento de las subvenciones que regula la presente Orden para el año 2015 queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esa finalidad.

2.2 La subvención máxima que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será la correspondiente al importe justificado el mes de enero de 2011 por el mismo programa y para los 12 meses del año 2015.

2.3 La distribución inicial de estos importes se podrá modificar teniendo en cuenta el desarrollo del programa, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante una resolución del director/a general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo del Departamento de Empresa y Empleo. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará los importes máximos destinados al otorgamiento de las ayudas, que estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esa finalidad.

Artículo 3

Solicitud y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de subvención se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ), en la página web de la Oficina Virtual de Trámites ( http://tramits.gencat.cat ), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña ( http://empresaiocupacio.gencat.cat ).

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ), acompañadas de la documentación que prevé las...

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