ORDEN EMC/78/2020, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

Cataluña es un país con una sólida tradición empresarial donde la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada.

A principios del mes de marzo de 2020 ha sido reconocida como una pandemia global la enfermedad por coronavirus (COVID-19), por lo que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada.

Esta pandemia está ocasionando cuantiosos daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán, provocando la paralización directa o indirecta de numerosas empresas. En este sentido el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020); el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020 (BOE núm. 73, de 18.3.2020); el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020 (BOE núm. 86, de 28.3.2020), y Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29.3.2020), han declarado y ampliado el estado de alarma, así como regulado el permiso retribuido para personas trabajadoras de la mayoría de actividades empresariales para el conjunto del Estado español, implicando el cierre de determinadas actividades empresariales y la consecuente afectación directa e indirecta al conjunto de la economía.

En el caso concreto del sector industrial en Cataluña, mayoritariamente configurado por micro, pequeñas y medianas empresas, la afectación ha sido y es muy significativa, y muy probablemente se alargará hasta que se pueda volver a la normalidad.

A nivel sectorial, por ejemplo, se constata la afectación de los diferentes ámbitos de la industria manufacturera y de servicios a la producción mediante la aplicación de medidas de regulación de la ocupación, tanto en número de trabajadores/as y expedientes afectados, como de manera especial por la participación relativa que estos afectados tienen en el conjunto de trabajadores/as afiliados.

En el ámbito territorial, aunque la afectación ha sido generalizada en Cataluña, cabe destacar que las empresas de la Conca d'Òdena, así como los municipios adyacentes, han sufrido una mayor afectación: mediante la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena (DOGC núm. 8083A, de 12.3.2020), posteriormente confirmada por el Ministerio de Sanidad según la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo (BOE núm. 84, de 26.3.2020), quedaba limitada toda movilidad de personas trabajadoras y mercancías que no fuesen específicamente consideradas como esenciales.

Esta situación, difícil para todas las actividades industriales y para todo el territorio de Cataluña, se agrava en el caso de las empresas más pequeñas que tienen menos recursos para hacerle frente y al mismo tiempo una mayor dificultad para acceder a los mecanismos de financiación que desde el Gobierno de Cataluña y el Gobierno del Estado se están poniendo en funcionamiento. Es por ese motivo que las presentes bases reguladoras reconocen la singularidad de las micro y pequeñas empresas en términos de sus niveles de facturación y del número de trabajadores/as contratados.

En este sentido el Gobierno quiere activar un instrumento que ayude a esas micro y pequeñas empresas, que representan un porcentaje muy importante en el conjunto del sector y que están en una situación de mucha dificultad. Un instrumento de ayuda que quiere contribuir al mantenimiento de los trabajadores/as de las empresas hasta el 31 de diciembre de 2020 y para todas aquellas actividades que en período de afectación acrediten una disminución de su cifra de negocio superior al 33%. Un instrumento para aligerar los gastos fijos que muchas de estas empresas han de soportar como punto muerto de su actividad, gastos que son imprescindibles para la reanudación de la actividad.

A las presentes bases reguladoras le son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002).

Esta línea de ayudas se acoge al apartado 2.7.1 de la Decisión de la Comisión Europea SA - Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020. Cabe decir que la interpretación de este Marco Nacional temporal se deberá hacer en consonancia con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, que establece el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, y su modificación de 3 de abril de 2020.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de junio de 2020

Maria Àngels Chacón i Feixas

Consejera de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, a fin de poder hacer efectiva la continuidad de su actividad manteniendo los trabajadores/as con contrato indefinido.

Base 2

Empresas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las micro y pequeñas empresas industriales y de servicios a la producción cuya principal actividad esté incluida en la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo 2 de la presente Orden. Así mismo, deben tener su sede social o sede operativa en Cataluña y deben acreditar una reducción de la facturación superior al 33% durante el período incluido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 respecto al mismo período del año anterior.

Las empresas de servicios a la producción también deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

2.2 A efectos de la presente Orden se entiende por:

Microempresa: aquella que el 1 de marzo de 2020 tuviera menos de 10 trabajadores/as.

Pequeña empresa: aquella que el 1 de marzo de 2020 tuviera entre 10 y 49 trabajadores/as.

Base 3

Requisitos

3.1 Todas las empresas beneficiaras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición de micro o pequeña empresa de acuerdo con la definición establecida en la base 2.2 de esta Orden.

  2. Haber sufrido una reducción superior al 33% de la facturación durante el período incluido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 respecto al mismo período en el año anterior.

  3. En el caso de empresas de servicios a la producción es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

  4. Tener sede social u operativa en Cataluña.

  5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  6. No estar en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  7. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1997, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  8. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  9. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en...

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