ORDEN EMC/156/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión, y se hace pública la convocatoria para los años 2016-2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

En la coyuntura económica actual y futura, en la que se prevé una restricción del crédito por parte del sistema financiero, el Gobierno tiene la voluntad de facilitar la financiación de las necesidades de las empresas catalanas, en especial de aquellas de menor dimensión. El hecho de no descuidar en este momento las actividades de desarrollo e innovación implicará conseguir, muy posiblemente, una mejor posición competitiva por parte de las empresas catalanas en el futuro. En consecuencia, las actuaciones en innovación e inversión, en crecimiento empresarial, así como su financiación, y la creación y el mantenimiento del empleo son un objetivo primordial de las acciones de la Generalidad de Cataluña. En este sentido, el objetivo del Gobierno es activar y potenciar todas las capacidades del país para crear nuevas empresas que generen riqueza y puestos de trabajo, y contribuir a la aparición de proyectos de éxito y de largo recorrido, haciendo de Cataluña un referente global de sociedad con iniciativa y espíritu emprendedor, capaz de crear empleo de calidad y bienestar para todos los ciudadanos.

En este contexto el Departamento de Empresa y Conocimiento ha puesto en marcha el programa Emprendimiento Corporativo, cuyo objetivo es impulsar y prestar apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales que surjan como consecuencia de la búsqueda de sinergias entre empresas consolidadas en el mercado y emprendedores, empresas emergentes (start-ups) , empresas de base tecnológica (EBT) o pymes. El programa tiene la función de propiciar las condiciones que permitan llegar a acuerdos de colaboración entre las empresas que presenten retos de innovación abierta y los emprendedores, las empresas emergentes, las EBT o las pymes que estén trabajando en proyectos que puedan dar respuesta a los retos definidos, y que estos acuerdos de colaboración puedan traducirse en inversiones de las empresas consolidadas en nuevos proyectos empresariales.

Con esta finalidad el Departamento de Empresa y Conocimiento, con la colaboración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), ha implementado una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo.

Visto que el Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2014, modificado por la Adenda de 18 de enero de 2016, entre el Departamento de Empresa y Conocimiento (en adelante, DEMC), ACCIÓ e Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (en adelante, IFEM), por el que se constituye un fondo de garantía en IFEM por parte del DEMC, tiene la finalidad de atender a las obligaciones que el DEMC contrae con IFEM en virtud de la línea de préstamos participativos de coinversión para empresas de emprendimiento corporativo, en lo que se refiere a la recuperación de los impagados que puedan producirse sobre un importe máximo de la línea de hasta 10 millones de euros, con la asunción del 80% del riesgo vivo de cada operación;

Visto que la sociedad IFEM promueve la financiación proporcionada en forma de préstamos participativos;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas en forma de garantía es de 5.824.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU15 D/841000100/661/0000.

Las ayudas previstas en la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

2.2 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución del/de la consejero/a de Empresa y Conocimiento.

2.3 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución definitiva del otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y permanecerá abierto hasta el 27 de diciembre de 2019 o hasta agotar el presupuesto para estos conceptos.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en la base 8 del anexo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 14 de junio de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía cuyo objetivo sea facilitar el acceso a la financiación a empresas participantes en proyectos de emprendimiento corporativo mediante préstamos participativos de coinversión.

Base 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por empresa aquella entidad constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad limitada nueva empresa.

A los efectos de las presente bases se considerará como pequeña empresa la que se ajuste a la definición de la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20.5.2003), de acuerdo con la cual se considera pequeña empresa aquella que da empleo a menos de 50 trabajadores/as y que tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el mencionado Reglamento, en especial las referidas a la empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).

Según lo establecido en el mencionado Reglamento, quedan fuera de esta línea:

  1. Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2007, del Consejo.

  2. Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

  3. Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

    Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en los productores primarios.

  4. Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros.

  5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados.

    Base 3

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

    3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  6. Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR