ORDEN EIE/841/2017, de 12 de junio, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos generadores de empleo en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 Fomento del Empleo, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en la aplicación presupuestaria G/3221/470092/33005.

Las ayudas reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Sección Primera del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

  1. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

    Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016.

    Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

    De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que, además de cumplir con lo establecido en su artículo 3, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Realizar una inversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de las citadas bases.

    2. Dicho proyecto deberá suponer la generación de empleo estable en los términos del apartado a) del artículo 9.

    3. El empleo estable creado además deberá suponer un incremento de plantilla en los términos dispuestos en los apartados b) y c) del artículo 9.

    Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, se realizará la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de las bases reguladoras y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    Quinto.- Ámbito de aplicación.

  2. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, las inversiones llevadas a cabo por los centros especiales de empleo, que cumpliendo con los requisitos del artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17...

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