ORDEN EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), fue ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 96, de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Dicha convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos, del que son Partes la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, y supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Conforme a la citada Convención, entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La UE y sus Estados miembros tienen un mandato muy sólido para mejorar la situación social y económica de las personas con discapacidad. Así, el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que "la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad". Asimismo, el artículo 21 de dicha Carta prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad.

Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula en su artículo 10 que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad. A su vez, su artículo 19 dispone que la Unión Europea podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad.

En la misma línea, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 es un compromiso para la supresión de barreras, presentes en muchos ámbitos, entre los que se incluye el empleo. Recoge dicho documento que para alcanzar las metas de crecimiento que se ha propuesto la UE, es necesario que un número mayor de personas con discapacidad ejerzan una actividad laboral remunerada en el mercado de trabajo "abierto".

En el marco de lo establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución Española de 1978, corresponde a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como, de forma específica, orientada a la integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El Capítulo VI del Título Primero del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, está dedicado al derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre los tipos de empleo para las personas con discapacidad incluye esta ley, dentro del empleo ordinario, los servicios de empleo con apoyo a los que define, en su artículo 41, como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece para la Comunidad Autónoma en su artículo 79 el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª del citado Estatuto atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Y de forma específica, su artículo 25 establece que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

Al amparo de este contexto normativo, el programa de subvenciones regulado en esta orden pretende promover la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo como medio para posibilitar su plena inclusión en la sociedad. Bajo la premisa de que un trabajo digno contribuye a garantizar la plena integración social, este programa subvenciona el apoyo individualizado a aquellas personas con discapacidad que acceden a un empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo, a fin de ayudarles para que adquieran las competencias laborales requeridas para el desempeño de un puesto de trabajo.

El Protocolo firmado el 12 de diciembre de 2016 entre el Gobierno de Aragón y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Aragón), para la colaboración en materia de asuntos que afectan a la discapacidad en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2017), formaliza la permanente interlocución entre los firmantes del mismo. En el marco de dicho protocolo se han propuesto al Gobierno de Aragón el establecimiento de medidas que impulsen el empleo con apoyo de las personas con discapacidad. Si bien la intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad ha sido importante en los últimos años, es fundamental continuar en esta senda y experimentar nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral de estas personas en el mercado de trabajo ordinario. Estas nuevas fórmulas deben tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad y las necesidades que cada grupo de trabajadores con discapacidad presenta. En este sentido, es oportuno que las personas con discapacidad severa puedan ser objeto de especial atención de cara a su integración laboral bajo modelos como el del empleo con apoyo. Además, más allá del necesario apoyo individual en el puesto de trabajo a personas que lo precisan, este programa quiere contribuir también a dar visibilidad a un colectivo al que la sociedad debe reconocer por sus capacidades y no por sus limitaciones.

Existen experiencias y buenas prácticas de empleo con apoyo que, mediante el uso de recursos y estrategias adecuadas, se han mostrado eficaces para la integración de personas con discapacidad severa, presentando altos niveles de satisfacción para todos los agentes implicados en ellas: empleadores, entidades sociales, preparadores y las personas con discapacidad, destinatarias finales de estas medidas. Son precisamente los preparadores laborales la figura clave en el proceso de incorporación laboral por ser el referente inmediato para el trabajador y sus compañeros y el interlocutor necesario con la empresa para presentarle las ventajas de la contratación de una persona con discapacidad.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Asimismo, el artículo 5 de la citada Ley 9/1999, de 9 de abril, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de orden, conforme a lo previsto en...

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