ORDEN EIE/669/2019, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional Dual dirigidas a trabajadores desempleados, en régimen de alternancia de la formación para el empleo con el trabajo en una empresa.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada al pleno empleo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral. En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Por otra parte, el artículo 77.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Asimismo, el artículo 79 dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Igualmente, podrá ejercer esta actividad de fomento, en función del grado de competencia asumido, para aquellas subvenciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Administración Central y de la Unión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el número 2 a) del mismo artículo y en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, le corresponde también la gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 11.2 se refiere al contrato para la formación y el aprendizaje, señalando que tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Al mismo tiempo, llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8 d) recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo, el artículo 11 señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo. El apartado 5 del artículo 6, dirigido a establecer los principios básicos de la financiación de las acciones formativas reguladas y amparadas en la misma, señala que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 5.1.e), al hablar de los destinatarios de las distintas iniciativas de formación, dice expresamente que en la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de la formación dual inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo formación, respectivamente. Seguidamente, en su artículo 30, dedicado en exclusiva a la formación en alternancia con el empleo, la define como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Según el apartado 2 de dicho artículo, esta formación incluye la formación dual a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en ese real Decreto y las normas que lo desarrollen. En todo caso, la financiación se regirá por su normativa específica.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, al definir en su artículo 2 que se entiende por Formación Profesional Dual, la describe como el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras, en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El mismo artículo determina que tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, que se regula en el título II de su capítulo II. Por último añade que también tendrán consideración de formación profesional dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en su título III

La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Este programa pretende impulsar la Formación Profesional Dual de dos maneras complementarias entre sí. En primer lugar complementando la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato por la formación y el aprendizaje, mediante la financiación del porcentaje de la formación no bonificada por el Estado, que se cuantifica en la mencionada Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. En segundo lugar, sufragando parte de los costes salariales del contrato para la formación y aprendizaje al que han de hacer frente las empresas que incorporen trabajadores mediante esta fórmula de contratación, en el marco de la ejecución de una acción de Formación Profesional Dual.

Las subvenciones objeto de la presente Orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo. Las convocatorias que se dicten al amparo de la presente Orden podrán cofinanciarse por el Fondo Social Europeo conforme al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014, modificada por Decisión de la Comisión Europea C (2018) 8426 final, de 4 de diciembre de 2018.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se utilizará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, acogiéndose a lo regulado en su apartado a) que establece que cuando el objeto y la finalidad de la ayuda...

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