ORDEN EIE/2114/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicha Orden tiene como finalidad fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El artículo 12 de la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, dispone que la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Asimismo, conforme establece el artículo 2.3 de la referida Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, las subvenciones convocadas para el fomento del empleo para personas con discapacidad podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, incluye el objetivo específico 8.1.5 de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente, de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

Está previsto que el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019, incluya para dicho ejercicio, en la aplicación presupuestaria G/51010/3221/470093 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicha aplicación se nutre tanto de fondos financiadores procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020 (11201 y 91001), como de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas (33005).

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, conforme dispone su artículo 4, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Esta línea de ayudas de fomento de la contratación laboral de personas con discapacidad en el ámbito del empleo ordinario está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, favorecer las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad en situación de desempleo al mercado de trabajo ordinario.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 13 de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero.

  2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

    Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

  3. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero. ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016 y "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 16 de febrero de 2018).

  4. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    - El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

    - La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

    - La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

    Tercero.- Financiación.

  5. El anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en el empleo ordinario.

  6. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

  7. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seiscientos mil euros (600.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2019 que a continuación se relacionan:

    Aplicación presupuestaria Descripción Cuantía

    51016/G3221/470093/11201 Contratación personas con discapacidad en empleo ordinario 150.000 €

    51016/G3221/470093/91001 Contratación personas con discapacidad en empleo ordinario 150.000 €

    51016/G3221/470093/33005 Contratación personas con discapacidad en empleo ordinario 300.000 €

    De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

  8. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo...

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