Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12117
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio de 2006, establece las misiones, el ámbito de aplicación y las disposiciones específicas del Fondo Social Europeo, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el citado Reglamento o en las normas específicas de los fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la subvencionabilidad de los gastos del Fondo Social Europeo, en el Reino de España, sin perjuicio de las normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden recoge junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo y, en su caso, a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 1.1 y la disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y el artículo 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En la tramitación de esta Orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones y proyectos de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante, «FSE»), incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. «Costes directos»: Aquellos costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

  2. «Costes indirectos»: Aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.

  3. «Costes de personal»: Aquellos costes derivados de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.

    Con arreglo a lo anterior, se considerará coste de personal todo pago que retribuya el trabajo efectivo, incluidas aquellas cantidades pactadas en el contrato de trabajo o en convenio colectivo o recogidas en la normativa vigente, siempre y cuando formen parte de la remuneración recibida por el desempeño de la actividad contractualmente acordada o estatutaria que sea objeto de financiación por el FSE.

  4. «Subcontratación»: Aquellos casos en que el beneficiario de una operación subvencionada concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada.

Artículo 3 Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable.

Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

  1. Reembolso de gastos reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables en que el beneficiario haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

    Se considerarán incluidas en este concepto las amortizaciones y las contribuciones en especie de conformidad con los requisitos establecidos en esta norma.

  2. Reembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados que revistan la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública, o financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes.

    Estos gastos podrán ser subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento...

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