Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

MarginalBOE-A-2022-15953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Marco firmado por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados, de 16 de mayo de 2005, preveía ya, en su artículo 7, una posible integración de los currículos respectivos de educación secundaria, con el fin de obtener la doble titulación a través de una prueba externa al final del Bachillerato.

Al amparo de este acuerdo, se sellaría posteriormente el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008, con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.

En el contexto de dicho marco se dictó el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. El citado real decreto dispone en su artículo 2 que los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto que integre los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes firmantes del Acuerdo de Doble Titulación de 2008.

Finalmente, con objeto de regular dicho currículo mixto, y conforme a lo establecido por la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 7 del citado Acuerdo de Doble Titulación, se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. La citada orden establece en su artículo 2.2 que las materias específicas de este currículo mixto deberán respetar los aspectos básicos del Bachillerato español en su configuración curricular, integrando estos con los contenidos y métodos pedagógicos propios del sistema educativo francés.

La reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo, entre otras cuestiones, cambios sustanciales en el currículo de Bachillerato. Dichos cambios fueron desarrollados en la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, propone un nuevo modelo de currículo que implica la modificación de algunos de sus elementos básicos. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la citada ley. Además, en el apartado 3 de ese mismo artículo, se indica que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por su parte, el apartado 1.c) del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reitera que corresponde al Gobierno la fijación de dichas enseñanzas mínimas.

Publicado el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que desarrolla lo previsto en la nueva ley orgánica, es preciso modificar ahora lo establecido en la citada Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, con el objeto de garantizar la adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa Bachibac con respecto a la ordenación curricular de las materias que integran el currículo mixto, y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español en relación con las materias comunes en las que aquellas se integran.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas que conforman el programa de doble titulación conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En la tramitación de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

La Orden 2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Asignación horaria.

El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a las enseñanzas mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario asignado a la materia de Lengua y Literatura Francesas y a la materia de Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

2. El ejercicio escrito tendrá una duración total de cuatro horas y constará de dos partes:

a) La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico, el alumno o alumna deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, así como una redacción sobre el texto propuesto.

b) La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores y autoras de los siglos XIX, XX y XXI.

3. El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración de entre 35 y 40 minutos.

a) En la primera, de 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con el currículo de 2.º curso de Bachillerato.

b) Durante la segunda, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna, quien actuará tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto.

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.

La calificación final para la obtención del título de Baccalauréat se calculará ponderando un 70 por ciento la nota media de bachillerato y un 30 por ciento la calificación global de la prueba externa. La nota resultante de dicha ponderación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

1. Para el alumnado que obtenga la doble titulación, tanto el expediente académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el anexo II, que el alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en lengua francesa.

Cinco. La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional única. Acceso a la universidad...

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