Orden EFP/805/2023, de 17 de julio, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Oficial de Policía de la escala básica del Cuerpo de la Policía Nacional al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional.

MarginalBOE-A-2023-16644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 149.1.30.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 30, que el régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la Policía Nacional, previendo ya en su artículo 26.2.b), como requisito para el acceso a la categoría de Policía, la exigencia del título de bachiller o equivalente.

En esta línea, el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, plantea una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional. Por una parte, modifica los requisitos de las personas aspirantes al ingreso en la Policía Nacional en las categorías de Policía y de Inspector o Inspectora; por otra, incorpora los instrumentos propios con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. De esta manera, actualiza las actuaciones precisas para consolidar un sistema de formación policial dirigido a la capacitación profesional y a la permanente actualización de los funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tienen encomendadas.

Atendiendo al impulso y la accesibilidad de itinerarios formativos en todos los ámbitos, el sistema de formación profesional ha venido contemplando el establecimiento de equivalencias genéricas al título de Técnico Superior para las formaciones diseñadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están integradas en los procesos selectivos y/o procesos de promoción interna, y cuya superación es obligada para dar por concluido el proceso selectivo, cuando reúnan determinados requisitos asociados a la carga lectiva, duración y requisitos académicos de acceso.

La Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo, regulaba dichas equivalencias de acuerdo con el derogado Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, procede actualizar, a iniciativa del Ministerio del Interior, las equivalencias con respecto a las categorías de Policía y de Oficial de Policía de la Escala Básica de dicho Cuerpo, teniendo en cuenta, igualmente, los nuevos requisitos académicos de acceso y la naturaleza y extensión de los estudios.

En otro orden de cosas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar y simplificar los procedimientos administrativos asociados a las convalidaciones de Formación Profesional, se ha desarrollado un procedimiento que impulse la administración electrónica, reduzca las cargas administrativas y agilice la tramitación y resolución de equivalencias y convalidaciones. Se respeta así la citada Ley, que establece la obligación de que las personas físicas se relacionen con la Administración para estos procedimientos a través de medios electrónicos.

Teniendo en cuenta todo ello, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación...

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