Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, por la que se establece la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y de Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en la disposición adicional primera que, a efectos exclusivamente de promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, el régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo. Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, desarrolla las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial con un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, previendo la posibilidad, de acuerdo con la normativa general, de establecer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general. Así, el artículo 3.1 de dicho Real Decreto reitera la configuración del régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, en el mismo sentido previsto en la referida Ley 26/1994, de 29 de septiembre.

Los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes Escalas y categorías siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica...

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