Orden EFP/778/2021, de 30 de junio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2021/2022, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2021-12138
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Por Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los conciertos de educación primaria mantienen vigencia hasta el curso escolar 2022-2023. En el curso 2021-2022 corresponde, en aplicación de la mencionada orden, la modificación de los conciertos educativos en las enseñanzas de educación primaria.

Según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, se constata que no se ha solicitado por parte de los centros educativos aumento de asignación de unidades a los mismos. No obstante, sí se han recibido informes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional de Melilla, sobre el número creciente de alumnos con necesidades educativas especiales, en concreto con trastornos del espectro autista.

En virtud de la competencia que posee este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.k) y 4.n) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio de Educación y Formación Profesional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos de educación primara suscritos por los centros docentes privados en la ciudades de Ceuta y Melilla.

Se resuelve modificar los conciertos en esta etapa de educación primaria de los centros afectados para el curso 2021/2022 de acuerdo con lo reflejado en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.

Los directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que...

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