DECRETO 35/2021, de 23 de julio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 33/2021, de 7 de julio, se procedió a la actualización y determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley. A efectos de la aplicación de medidas, la situación actual se clasifica en un nivel de alerta 3.

Se pretende reforzar las medidas en vigor sobre el uso obligatorio de mascarillas, a fin de clarificar el alcance de su extensión; sobre las medidas relacionadas con los aforos en interiores y con la realización de grandes eventos sociales, en los que se producen mayores riesgos de transmisión vírica por la aglomeración de personas, y sobre las obligaciones que impone el artículo 16 de la Ley 2/2021, en relación con el rastreo y trazabilidad de contagios, y el artículo 23 de la misma Ley, sobre aislamientos y cuarentenas personales, todo ello a fin de avanzar en el control de las situaciones y de la prevención de los riesgos y la protección de la salud de las personas afectadas por los brotes epidémicos de la pandemia de COVID-19.

De acuerdo con el artículo 20.1 de la ley, se hace un llamamiento a la ciudadanía para la autolimitación y autorresponsabilidad en el cumplimiento de medidas que eviten la generación de riesgos de propagación de la enfermedad.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de aplicación general,

Primero.– Dar nueva redacción al artículo 1 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, que queda como sigue:

Se encuentra declarada y vigente la emergencia sanitaria prevista en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de...

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