Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

MarginalBOE-A-2023-10690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital tiene como objetivo acercar a la ciudadanía la posibilidad de formarse en competencias digitales transversales, ofreciendo oportunidades de formación con independencia del lugar de residencia o formación previa de la misma y facilitando, por tanto, un acceso a la formación compatible con las obligaciones de la ciudadanía derivadas de distintas condiciones personales, laborales o sociales.

Se pretenden conseguir, entre otros objetivos, la capacitación digital de la ciudadanía, incluyendo entre otras iniciativas actividades especialmente dirigidas a ayudar a los ciudadanos a realizar comunicaciones y transacciones seguras en línea, utilizando sus propios dispositivos electrónicos y la familiarización o «primera alfabetización digital», como instrumento de nuevas oportunidades de formación y aprendizaje, e incardinando esta primera capacitación digital con la oportunidad de progreso a otra formación más compleja en la que se incluyan la programación y robótica sin distinción de sexo o edad. Será una iniciativa lanzada en colaboración con los Ayuntamientos, que pondrán a disposición de los alumnos un espacio físico para impartir las sesiones, además de mentores y formadores.

En el contexto de la capacitación digital de la ciudadanía, esta subvención permite a las entidades locales contar con unidades de capacitación digital, que se crean como un recurso más en el territorio con capacidad para desarrollar actuaciones que aseguren una atención crecientemente más personalizada en esta materia. Estos recursos refuerzan los principios de igualdad, no discriminación y acceso a la formación para la mejora de la cualificación y recualificación permanentes.

El Gobierno presentó, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills), que tiene, entre sus objetivos, el de la capacitación digital para la ciudadanía (con énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital), así como la lucha contra la brecha digital de género.

Esta subvención se acoge a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Le son de aplicación las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos recogidas en los artículos 60, 63 y 64 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Asimismo, a las entidades beneficiarias le son de aplicación, en la medida que proceda, las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y en el Reglamento (UE) n.º 241/2014 delegado de la Comisión ,de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades.

Igualmente, a los fondos transferidos y vinculados a la ejecución del PRTR, les será de aplicación las disposiciones comunitarias, que establecen medidas de control de conflicto de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación de los proyectos. En particular, lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.

Con respecto a las disposiciones nacionales relativas a los fondos transferidos para el desarrollo de esta iniciativa, les será de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR.

El presente proyecto (C19.I01.P01) se enmarca en el Componente 19, Inversión 01 y Proyecto 01, estando asociada al objetivo CID número 286, que establece que deberá haberse comprometido, al menos, el 75 % del presupuesto para acciones, en el marco de la inversión, a fin de formar a la ciudadanía en competencias digitales y el CID número 287, que establece la creación de una red nacional de competencias digitales (incluida la reforma de 1500 centros de formación profesional) y realización de campañas de sensibilización y planes de comunicación, recogidos en el anexo II de las disposiciones operativas. El calendario de implementación de la reforma o inversión establecido para el presente proyecto abarca desde el año 2021 hasta el año 2024.

Asimismo, a esta convocatoria le corresponde el objetivo OA 286.1, que establece que deberá haberse comprometido, al menos, el 25 % del presupuesto para acciones en formación a la ciudadanía en competencias digitales.

Los principios o criterios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y, por lo tanto, transversales en el conjunto del Plan, son:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, indica que la aplicación del Mecanismo incluirá ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, entre ellos, la transición ecológica y la transformación digital.

El MRR debe financiar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental. Las medidas respaldadas deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a afrontar los retos que se derivan de ella.

En lo relativo a la trasformación digital, las medidas financiadas por el MRR deben contribuir de manera efectiva a la transición digital o a hacer frente a los retos que se derivan de ella. Las reformas e inversiones financiadas deben promover la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas.

La medida C19.I01. P01 tiene un peso asignado de 0% de coeficiente de clima y de 100 % de coeficiente digital, de conformidad con el Anexo 6 de la tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final, de fecha 16 de junio de 2021.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas respetan el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm).

Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en PRTR, fijado en citado Reglamento, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la...

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