ORDEN EEI/874/2021, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha tenido un gran impacto en la economía a nivel mundial, generando una crisis económica y social sin precedentes. Las restricciones a la libertad de movimientos, la suspensión de ciertas actividades y la falta de demanda de servicios, consecuencia directa de las necesarias medidas de distanciamiento físico, han supuesto un grave efecto sobre la economía, provocando su desaceleración.

Asimismo, esta crisis ha puesto de manifiesto carencias en nuestro modelo productivo y ha elevado los niveles de desempleo y de precariedad laboral nuevamente a niveles muy altos. Ante ello, se plantean nuevos retos que es necesario abordar mediante nuevas políticas que impulsen la economía y el empleo en nuestra Comunidad.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y fruto del consenso con los agentes económicos y sociales más representativos, se ha acordado la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, que se orienta al cumplimiento de los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, incidiendo especialmente en los afines al mercado laboral.

Esta Estrategia persigue la adquisición y el incremento de la empleabilidad de las personas, estableciendo medidas generales de fomento del empleo y medidas dirigidas a las personas con mayor dificultad de inserción laboral, bajo el prisma de la igualdad de oportunidades, con un impulso cuantitativo y cualitativo de las Políticas Activas de Empleo, las cuales adquieren un papel fundamental y determinante para la recuperación económica y laboral.

Una de las partes integrantes de esta nueva Estrategia es el nuevo Plan Anual de Empleo de Castilla y León para el año 2021, que constituye el auténtico guión de las políticas activas de empleo de la Junta de Castilla y León para dicho período, siendo su objetivo general la recuperación del nivel de ocupación y actividad que existía con anterioridad a la declaración del primer estado de alarma. De dicho Plan deriva, además, el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para el período 2021-2023, entre cuyas actuaciones susceptibles de ser subvencionadas se encuentran las dirigidas al fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en aplicación de su formación reglada.

Viernes, 16 de julio de 2021

El Plan Anual contiene seis ejes de actuación para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo, en consonancia con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, siendo uno de ellos el del emprendimiento que comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De esta forma, en el complicado contexto económico actual, el autoempleo constituye una excelente alternativa de acceso al mercado laboral. Si a ello sumamos, además, la cualificación de aquellas personas que hayan finalizado una formación reglada, hace que su idea de negocio pueda llevarse a cabo con mayores garantías de éxito, pudiendo incluso constituir una fuente de generación de empleo para otras personas.

Por ello, la finalidad de estas subvenciones es, por una parte, minimizar los riesgos que conlleva el inicio de una actividad por cuenta propia y, por otra, motivar a aquellos egresados con espíritu empresarial para que se decidan a crear su propio puesto de trabajo.

Este programa supone, por tanto, no sólo una medida de fomento del autoempleo, sino también un modo para retener el talento de los egresados de nuestra Comunidad.

Por último, la aprobación del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha hecho necesario la incorporación a estas bases de las consideraciones sociales y de la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León, establecidas, respectivamente, por dichos Acuerdos.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser las personas beneficiarias de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que las personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y la actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicho alta.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que teniendo en cuenta que las personas solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción.

El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene la persona beneficiaria de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo previsto en el artículo 32, apartados 1.g) y 3, de la Ley 13/2005, de 27 diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, de las personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segunda. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda. Entrada en vigor.

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