ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria de enorme magnitud, cuya extensión en el tiempo y sus consecuencias son inciertas. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La declaración de este estado de alarma, como medida necesaria para la protección de la salud de todos los ciudadanos, ha provocado que la actividad económica de las empresas se esté viendo seriamente afectada debido a la paralización de gran parte de las operaciones comerciales, siendo los autónomos uno de los colectivos más vulnerables ante el impacto del coronavirus. Por lo que la prioridad de los poderes públicos en materia económica ha de ser proteger el tejido productivo, especialmente el de pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico.

En el ámbito nacional, se han dictado diversas normas con rango de ley para afrontar esta situación, como son, entre otras, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que determina las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El Gobierno de Castilla y León tiene que sumarse a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria, por mantener el empleo, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, y por generar confianza en las empresas para el desarrollo de su actividad productiva. Para ello, y desde el comienzo de esta crisis sanitaria, el Gobierno de Castilla y León ha mantenido contacto permanente con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, acordadando con los mismos un Plan de medidas extraordinarias destinadas a ofrecer un marco de protección a los trabajadores, autónomos, empresas, familias y personas vulnerables en

Martes, 12 de mayo de 2020

nuestra Comunidad ante la crisis originada por el COVID-19, cuya firma tuvo lugar el día 25 de marzo de 2020. Este documento contempla compensaciones para afectados por ERTEs, subvenciones a desempleados, incentivos para facilitar la conciliación, y también subvenciones para que los autónomos recuperen su actividad o emprendan un nuevo negocio tras la crisis.

Así, concurriendo las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y teniendo estas medidas un carácter prioritario, su aprobación e implementación se llevan a cabo mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, del que se derivan los correspondientes cambios en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Decreto en su artículo 14 establece incentivos para aquellos trabajadores que, tras perder su empleo en la crisis provocada por el COVID-19, decidan comenzar por cuenta propia un nuevo proyecto.

Se financia, así, la iniciativa emprendedora como medida necesaria para generar nuevas oportunidades de empleo para aquellas personas que hayan perdido su trabajo con motivo de la declaración del estado de alarma, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad relacionados con la digitalización y/o el teletrabajo, y parte de aquellos cursos relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y la venta on-line.

Por último, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece limitaciones a la libertad de circulación de las personas, por lo que se hace necesaria la tramitación electrónica del procedimiento. Del mismo modo y como consecuencia de la situación sanitaria tras el período de alarma es previsible que continuen las restricciones al acceso a los registros públicos.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 20 bases, agrupadas en 4 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente durante al menos un año, contado desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 2 del DecretoLey 2/2020, de 16 de abril. de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación Por el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en los Reglamentos Comunitarios vigentes, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , teniendo en cuenta el marco temporal (2020/C 91 I/01) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOCE de 20 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de mayo de 2020.

El Consejero de Empleo e...

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