ORDEN EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
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24/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 79
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I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
ORDEN EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del
Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión
laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de
inserción.
La inserción laboral de todas las personas es uno de los retos más importantes que la
sociedad, en su conjunto, debe afrontar. La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
contribuye al progreso económico y social, progreso que será más efectivo y sólido, cuanto
más cohesionada esté la sociedad y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos. El
acceso al mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables, tales como las personas que
se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, han de constituir, por tanto, una prio-
ridad y una responsabilidad de los poderes públicos.
El empleo, además de facilitar a las personas trabajadoras el acceso a los recursos eco-
nómicos, tiene también un importante valor social, puesto que representa la mejor protección
contra la exclusión. Por el contrario, la carencia de trabajo acarrea graves problemas al indi-
viduo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales, lo alejan del ejercicio
de otros derechos, pudiendo derivar en situaciones de marginación. Por ello, el empleo re-
sulta un elemento indispensable para la dignicación de la persona, para la prevención de
situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que des-
conocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.
La Constitución Española en su artículo 9 ordena a los poderes públicos facilitar la partici-
pación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro
país, y en su artículo 35 reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles. Y en este
marco de derechos, la inserción laboral de las personas con mayores dicultades de acceso
al empleo resulta primordial para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no dis-
criminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado
por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 que corresponde a los
poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan o diculten su plenitud, facilitar la participación de todos los arago-
neses en la vida política, económica, cultural y social e impulsar una política tendente a la
mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses. En el ámbito
especíco de empleo y trabajo, en su artículo 26 establece que los poderes públicos de
Aragón promoverán la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
En relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de
Aragón, el artículo 71 del Estatuto de Autonomía, apartados 32 y 37, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre la planicación de la actividad económica y fo-
mento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de
equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a
nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones labo-
rales, incluyendo las políticas activas de ocupación.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, recoge, entre los objetivos de la política de
empleo, el de favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos
en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso
al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como una atención especializada
de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de
discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los ci-
tados colectivos.
El artículo 16 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las
empresas de inserción, dispone que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, actuarán en
orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y man-
tenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la
inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
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La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 5.4, declara como
entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, a los Centros Especiales
de Empleo y a las Empresas de Inserción, constituidas y calicadas como tales según su
normativa reguladora. En este marco, las ayudas recogidas en esta Orden se someten al ré-
gimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a em-
presas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del
procedimiento de noticación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea. En su artículo 3.2, el citado Reglamento establece que el importe total de
las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que preste servicios de interés eco-
nómico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
La Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón, tiene por objeto deter-
minar las acciones de fomento e impulso a favor de las entidades de economía social, poten-
ciando su presencia, crecimiento e inuencia en todos los campos de la acción social, econó-
mica y empresarial. Entre dichas entidades, el artículo 5 de dicha Ley incluye a las empresas
de inserción.
El artículo 11 de la citada Ley 7/2022, de 1 de diciembre, establece también que la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo,
impulsará medidas de fomento por medio de ayudas y subvenciones para promover la crea-
ción del empleo de calidad en el ámbito de la economía social como sector generador de
empresas e iniciativas económicas sostenibles que contribuyen a la creación de empleos
estables y de calidad. A tales efectos, adoptará medidas de acción positiva destinadas a im-
pulsar el acceso al empleo de calidad en el tejido productivo de la economía social de colec-
tivos con dicultades para su incorporación al mercado de trabajo, como las personas jó-
venes, las personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años, las
personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, o en situación o
riesgo de exclusión social.
Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los
programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por
objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el
empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales
por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, quedando recogidos dichos as-
pectos esenciales con respecto al Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o si-
tuación de exclusión social en los artículos del 58 al 64, ambos inclusive.
La Comunidad Autónoma de Aragón viene desarrollando desde hace más de dos décadas
una importante labor de reconocimiento y fomento de la actividad de las empresas de inser-
ción y, a través de ellas, de fomento del empleo de los colectivos más vulnerables que se
encuentran en situación o riesgo de exclusión social. A través de la Orden EIE/609/2016, de
10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases regula-
doras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración
socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inser-
ción, se revisaron y actualizaron diversas medidas de fomento dirigidas a las empresas de
inserción en Aragón.
La experiencia en la gestión de las subvenciones en los últimos años y la aprobación del
citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, aconsejan una adaptación a dicha norma
y la introducción de mejoras en el Programa ARINSER dirigidas a reforzar su efectividad
como programa común del Sistema Nacional de Empleo. Así, la presente Orden es el resul-
tado de un proceso de revisión y simplicación del marco regulador del Programa ARINSER
con la nalidad de reducir la carga administrativa de su gestión, especialmente en lo que se
reere a la documentación que ha de aportarse por las empresas de inserción beneciarias
en la fase de solicitud y de justicación de estas subvenciones, lo que redundará en una ges-
tión más eciente de este Programa. Entre otras novedades, la revisión del marco normativo
se ha dirigido a la implantación de la modalidad de costes unitarios para la determinación y
justicación de la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en si-
tuación o riesgo de exclusión social, conforme a lo establecido en el artículo 53 y siguientes
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Tran-
sición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
nancieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política

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