ORDEN 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se establece la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a conseguir la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras del alumnado. Asimismo, atribuye a las administraciones educativas la provisión de los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La disposición adicional primera del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, la disposición adicional primera del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, y la disposición adicional segunda del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, asignan a la conselleria competente en materia de educación la autorización de programas de educación plurilingüe, que permitan a los centros docentes impartir parte del currículo en lenguas extranjeras.

El conocimiento de los idiomas constituye un elemento esencial del desarrollo personal y profesional de las personas; a su vez, la enseñanza de idiomas, como complemento del necesario conocimiento y uso del castellano y del valenciano, se enmarca en el proceso de implementación y generalización de los programas plurilingües.

En la legítima aspiración de contribuir a la generalización de los programas plurilingües, la Conselleria de Educación ha favorecido un sistema educativo de calidad que asegure al alumnado la adquisición de las competencias básicas necesarias para desenvolverse en la sociedad del futuro, entre las que se encuentra la competencia lingüística.

Ya en el año 1998, la Generalitat fue pionera en la introducción temprana de una lengua extranjera a través de la Orden de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos el Programa de Educación Bilingüe Enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la Educación Primaria. Desde ese momento, son numerosos los centros docentes que han aplicado el Programa de Educación Bilingüe Enriquecido, caracterizado por la incorporación temprana de una lengua extranjera -como lengua vehicular-, desde el primer ciclo de la Educación Primaria.

Esta actuación se ha completado de forma experimental con el uso de la lengua extranjera como lengua de comunicación de materias y módulos no lingüísticos en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional. Además, desde el curso académico 2008/2009, cada vez más centros docentes de la Comunitat Valenciana aplican el Programa de Educación Plurilingüe que permite fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa desde el segundo ciclo de la Educación Infantil, y un total de seis colegios públicos de Educación Infantil y Primaria experimentan desde el primer curso de la Educación Infantil un programa que vehicula el 80% del tiempo lectivo en inglés.

Complementariamente a la oferta existente como primera y segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria y Bachillerato del inglés, alemán, francés e italiano, la Conselleria de Educación -a través de la Orden 64/2010, de 16 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria-, ha incorporado desde el curso académico 2010/2011 la materia optativa Lengua y Cultura China a la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

La orden que se presenta establece la creación de la Red de Centros Plurilingües y regula el procedimiento para la incorporación a la misma. Se pretende reconocer públicamente la dedicación y el esfuerzo del profesorado y los centros escolares de nuestra Comunitat Valenciana por el plurilingüismo -en consonancia con la decidida apuesta de la Generalitat-, y, a la vez, dar respuesta a la creciente demanda social y lograr mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Por todo ello, a propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes, Personal, y la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la orden es el establecimiento de la Red de Centros Docentes Plurilingües en la Comunitat Valenciana.

  2. La orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados de la...

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