ORDEN 47/2012, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en material de fomento de empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no sólo en centros especiales de empleo (empresas de empleo protegido) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquéllas a éstas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La Ley 13/1982, de Integración Social de Personas con Discapacidad, recoge en su título VII la figura de los centros especiales de empleo como aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La regulación jurídica de los centros especiales de empleo y de las ayudas a los mismos, se vino incluyendo en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo; la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

El Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo derogó, entre otra normativa, algunas disposiciones relativas a los centros especiales de empleo, así como las bases reguladoras de sus ayudas, añadiendo que estas disposiciones permanecerían en vigor hasta que se aprobase la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de noviembre de 2011 a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2012, suprime el apartado «Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad» del ámbito de «Oportunidades para colectivos con especiales dificultades» de la Estrategia Española de Empleo, relacionando todas las normas que habían sido previamente derogadas por el Real Decreto Ley 3/2011 y declarándolas medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha estrategia.

En la presente orden se recogen las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencien el tránsito de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo a éstas.

El título I recoge disposiciones generales para la totalidad de los programas regulados en la orden.

El título II de la presente orden recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de centros especiales de empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones en la actividad, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, salvo la ayuda de los «gastos financieros» destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial, que será dotado con fondos propios de la Generalitat.

Se incluyen así mismo en el título II, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, creadas por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE del 22), en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, servicios cuya definición legal ya se introdujo anteriormente a través del número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a tenor de los cuales «se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».

Dentro del mismo título se recoge otro programa, también específico de la Comunitat Valenciana: los «CEE+I» cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del centro especial de empleo, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.

El título III se dedica a fomentar la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

La presente orden incluye la terminología recogida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y en el Decreto 114/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se procede a la adecuación terminológica en el ámbito de las personas con discapacidad.

La presente convocatoria se enmarca asimismo en los compromisos derivados de la aprobación del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II 2009-2013 PAVACE II.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

  2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.

  3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2012, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:

    1. Ayudas a centros especiales de empleo, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes resoluciones administrativas de calificación:

      1. Proyectos de creación de empleo estable.

      2. Mantenimiento de puestos de trabajo.

      3. Unidades de apoyo a la actividad profesional

      4. Proyectos de inserción a través de CEE+ I

    2. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:

      - Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.

  2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán, en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente orden.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. Para las ayudas a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo

    2.1 A, los titulares de los centros especiales de empleo cuya actividad se realice en la Comunidad Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

  2. Para las ayudas a que se refiere el apartado 2.1.A.d los centros especiales de empleo deberán contar en sus estatutos...

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