Orden EDU/9/2022, de 1 de marzo, que modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Orden EDU/9/2022, de 1 de marzo, que modifica la OrdenEDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones queregulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles,de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico delas Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, deforma general, la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al titular de la Consejería de Educación para desarrollar lo dispuesto en elmismo.

Mediante la presente orden, se modifica la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queaprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primariade la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de adaptar el contenido de la mismaa lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que entró en vigor el día 19 de enero de 2021.

La presente disposición normativa se ha elaborado atendiendo a los principios de buenaregulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segundadel Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba lasinstrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de losColegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5, queda redactado de la siguiente manera:

"1. La composición, régimen de funcionamiento y competencias de la comisión de coordinación pedagógica, órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los distintosciclos y etapas del centro, y con otros centros, se establecen en la sección primera, del capítuloIII del título II del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los colegios deEducación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria(en adelante Reglamento Orgánico)".

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Equipos de ciclo.

"1. En las escuelas infantiles, en los colegios de educación primaria y en los colegios deeducación infantil y primaria existirán los equipos de ciclo, cuya regulación se establece en lasección segunda del capítulo III del título II del Reglamento Orgánico.

  1. Habrá un equipo de ciclo y un coordinador del mismo cuando haya, al menos, dos unidades en el ciclo correspondiente".

  2. En los colegios de educación infantil y primaria, y en los de educación primaria quecuenten con más de una unidad de educación especial existirá un coordinador de unidades deeducación especial que, a todos los efectos, tendrá la misma consideración que el coordinadorde ciclo.

  3. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Al menos una vezal mes, dichas reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación y, en sucaso, establecer las medidas que dicha evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en estasreuniones será recogido en las actas correspondientes, que serán redactadas y custodiadas porel coordinador de ciclo.

  4. Para hacer posible el cumplimiento de sus competencias y facilitar las reuniones periódicas entre todos los profesores que imparten docencia en un mismo ciclo, los jefes de estudios,al elaborar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivoshorarios individuales. En el caso del profesorado que imparta docencia en más de un ciclo, eljefe de estudios podrá determinar la rotación de estos profesores por los diferentes equiposde ciclo en los que intervengan o adscribirles al equipo de ciclo en cuyos cursos tengan mayordedicación horaria, procurando un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entrelos diferentes equipos de ciclo.

    El profesor de la especialidad de orientación educativa asistirá a las reuniones de todos losequipos de ciclo, en función de la planificación realizada por la jefatura de estudios.

    Los profesores de apoyo a la etapa de educación infantil intervendrán con los alumnos ogrupos de alumnos que determine la jefatura de estudios, teniendo en cuenta los criterios quepara dicha etapa haya aprobado el claustro a propuesta de los equipos de ciclo de educacióninfantil y, en su caso, rotarán por los ciclos en los que intervengan.

  5. El jefe de estudios establecerá reuniones de coordinación entre el equipo del primer ciclode educación primaria y el segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en las programaciones, realizar el seguimiento y la evaluación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR