ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 45.3 que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de la Presidencia, y deliberación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, establece en su artículo 38 que la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determina las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se encuentra la Consejería de Educación.

El Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera faculta a su titular para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sus normas de desarrollo y ejecución.

La presente orden es acorde con las disposiciones anteriores y se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Entre otros aspectos cabe destacar las siguientes novedades: en la Secretaría General se crea un nuevo Servicio de Análisis Estratégicos de Programas Educativos y se asume la Inspección Central de Educación; en la Dirección de Universidades e Investigación se incluyen en los servicios ya existentes las competencias de la extinta Viceconsejería de Universidades e Investigación; en la nueva Dirección General de Centros e Infraestructuras se crea el Servicio de Gratuidad de la Enseñanza y Conciertos Educativos y se refunden en el Servicio de Digitalización y Tratamiento de la Información Educativa los anteriores Servicio de Conectividad y TIC y Servicio de Tratamiento de la Información Educativa; la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa incorpora el Servicio de Equidad y Orientación Educativa, procedente de la anterior Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa; y la nueva Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial se amplía con el Centro de Apoyo a la Docencia, Digitalización, Innovación y Emprendimiento.

Martes, 31 de mayo de 2022

Además de lo anterior a lo largo de todo el articulado se precisan algunas de las funciones de los distintos servicios en aras de una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones de una forma ágil, eficaz y eficiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 26 de mayo de 2022,

DISPONGO CAPÍTULO I Secretaría General

Artículo 1 Secretaría General. 1

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente. 2. Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Servicio de Personal y Asuntos Generales. b) Servicio de Asuntos Económicos. c) Servicio de Contratación Administrativa. d) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento. e) Servicio de Estudios y Documentación. f) Servicio de Análisis Estratégicos de Programas Educativos. g) Inspección Central de Educación. h) Asesoría Jurídica. i) Servicio de Informática. j) Unidad de Archivo Central.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo:

  1. La gestión de personal de la Consejería.

  2. La gestión y tramitación de la nómina y de la Seguridad Social. c) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo. d) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  3. La organización y gestión de actividades formativas del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que establezca la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones atribuidas a cualquier otro servicio.

  4. El registro de documentos y la información y atención al ciudadano. g) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Centros e Infraestructuras sobre los centros de educación no universitaria de titularidad de la Consejería.

  5. La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, con excepción de los centros docentes, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

  6. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

  1. La gestión económica y presupuestaria. b) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería. c) La habilitación económica, correspondiente a los expedientes tramitados por los procedimientos de anticipos de caja fija y pagos a justificar de la Consejería de Educación.

  2. La gestión de los créditos de la Secretaría General que no estén atribuidos a ningún otro servicio por razón de la materia.

  3. En los casos de gestión directa, las funciones de control previstas en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

  4. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Contratación Administrativa las siguientes funciones:

  1. La tramitación, a iniciativa de los diferentes órganos de la Consejería, de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, así como de aquellos otros procedimientos que se deriven de la ejecución de los contratos, excepto los de los contratos menores, cuya competencia corresponde a los órganos gestores.

  2. El desempeño de las funciones de administrador del órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

  3. La tramitación, a iniciativa de los diferentes órganos de la Consejería, de los contratos patrimoniales que promueva la Consejería.

  4. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

  5. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

  1. La realización de estudios y propuestas sobre técnica normativa. b) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como de los actos administrativos objeto de publicación en el diario oficial que corresponda.

  2. En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la redacción y tramitación de los convenios administrativos y el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.

  3. La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

  4. El apoyo y asistencia técnica-jurídica a la Consejería cuando no esté reservado o atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

  5. La gestión, control interno y tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León...

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