Orden EDU/2/2022, de 18 de enero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo, así como convocatoria extraordinaria para incorporar aspirantes a listas de especialidades no convocadas.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Orden EDU/2/2022, de 18 de enero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y seefectúa la convocatoria para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichoCuerpo, así como convocatoria extraordinaria para incorporar aspirantes a listas de especialidades no convocadas.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en su artículo 13. Bis. 1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para realizar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas selectivas y la designación de los tribunales calificadores, así como para su resolución.

Mediante el Decreto 90/2020, de 3 de diciembre, el Consejo de Gobierno de Cantabriaaprueba la oferta de empleo público para el año 2020 correspondiente a la tasa de reposiciónde los cuerpos docentes y autoriza a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos. Dicha oferta incluye 143plazas del cuerpo de maestros, a convocar en el ejercicio 2022.

Mediante el Decreto 112/2021, de 16 de diciembre, el Consejo de Gobierno de Cantabriaaprueba la oferta de empleo público para el año 2021 correspondiente a la tasa de reposiciónde los cuerpos docentes y autoriza a la Consejería de Educación y Formación Profesional, laconvocatoria de los correspondientes procesos selectivos. Dicha oferta incluye 7 plazas delcuerpo de maestros, a convocar en el ejercicio 2022.

Finalmente, el mismo Decreto 112/2021, de 16 de diciembre, modifica el Decreto 226/2019,de 5 de diciembre, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 correspondiente a cuerpos docentes. Como resultado de la citada modificación, se asignan al cuerpo demaestros, 14 plazas de la oferta, correspondientes a la tasa de reposición de dicho ejercicio,igualmente, a convocar en 2022.

En total se convocan 164 plazas del cuerpo de Maestros.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima,prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos yla adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada LeyOrgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a quese refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes delCuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y deEducación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento de Ingreso, Accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableceque las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en lasmencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Públicaque les sean de aplicación.

La Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, ensu disposición adicional segunda, prescribe que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, asícomo para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimende interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos quese señalen por días, se entenderá que son naturales.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpode Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades.

Se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Maestros, así comopara la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y ACCESOS

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,164 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 0597)

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura serecoge en la tabla siguiente:

Código 0597 Especialidad

TURNOS Total

1 Libre 2 Discapacidad AL Audición y Lenguaje 8 1 9EF Educación Física 7 1 8EI Educación Infantil 32 4 36FI Lengua Extranjera: Inglés 8 1 9MU Música 2 1 3PT Pedagogía Terapéutica 14 1 15PRI Primaria 77 7 84TOTAL 148 16 164

Se reservan 16 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, se acumularán al turno libre.

Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximoestablecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertas seacumularán al cupo del 7% de la oferta siguiente de los correspondientes Cuerpos docentes,con un límite máximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.

1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición denuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

1.3. La duración de los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficialde Cantabria.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunirlos siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europeao nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del ParlamentoEuropeo sobre la libre circulación de trabajadores/as y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público.

    También podrá aspirar a participar la persona cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos/as españoles como de los nacionales de los otrosestados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les seaaplicable la libre circulación de trabajadores/as, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que loscónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, tengan menosde veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,la pareja de los españoles/as y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro públicoestablecido a estos efectos en un Estado Miembro de la Unión Europea, así como las personasdescendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad,pero vivan bajo su dependencia. La acreditación de estas situaciones se realizará mediante lapresentación de la documentación correspondiente por registro oficial.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad ala...

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