Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/99/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

La Constitución española, en su artículo 27, proclama el derecho a la educación de todas laspersonas, así como la naturaleza y principios en los que se apoya este derecho.

El artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollolegislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades yespecialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 27 de la Constitución,sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de la asunción de competencias educativas transferidasmediante el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deenseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones yservicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica de Cantabria,el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuyó las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria a laConsejería competente en materia de Educación.

Por su parte, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, señala ensu artículo 2 que entre los principios que sustentan el sistema educativo de Cantabria seencuentra "el compromiso de la comunidad educativa y de toda la sociedad en la formacióndel alumnado de Cantabria". Este principio se hace efectivo, entre otras líneas prioritarias deactuación, a través de la atención a la diversidad del alumnado, potenciando una perspectivaintercultural en la educación y la atención y apoyo al alumnado con necesidad específica deapoyo educativo, así como el desarrollo de actuaciones relacionadas con la compensaciónde las desigualdades en educación, o a través de la potenciación de la atención educativa alalumnado en horario extraescolar, o el impulso a la Formación profesional y a la educaciónpermanente, o a través de la apertura de los centros a la comunidad, potenciando la aperturadel centro al entorno y el uso de las redes de recursos sociales de la comunidad. Además, ensu capítulo IV del título preliminar se desarrolla lo referente a la cooperación con otras administraciones, instituciones, asociaciones y entidades, en el título IV se desarrolla lo referido alpapel de la comunidad educativa en la educación, y en el título V se desarrolla lo relacionadocon la formación permanente del profesorado y su importancia en la educación.

Para el desarrollo de las actividades y programas con contenido educativo, dirigidos a laformación de los profesionales de la enseñanza y a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad, es de suma importancia la implicación de todala comunidad educativa donde las familias y las asociaciones sin ánimo de lucro que integrana familiares con alumnos con necesidades educativas especiales, así como otras entidadesque participan en la educación, incluidos los ayuntamientos, son piezas importantes para laconsecución de los objetivos que, en materia educativa, pretende la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, Por esta razón el Gobierno de Cantabria contempla en sus presupuestosdiversas líneas de subvenciones en materia educativa, para cuya concesión se aprobó la Orden ECD/46/2016, de de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización deactividades en materia educativa, que fue modificada mediante Orden ECD/107/2016, de 29de agosto.

La aplicación práctica de las referidas bases reguladoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos de las mismas para mejorar la gestión y participación de los distintos agentes implicados; además, resulta igualmente necesario adaptar el

régimen de pago y justificación de las subvenciones a lo establecido en la disposición adicionalundécima de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, por todo lo cual se procede a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen deconcurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa.

Por todo ello y en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de las siguientes líneas de subvenciones, cuya gestión corresponde a la Dirección Generalde Innovación y Centros Educativos, en régimen de concurrencia competitiva:

    1. Subvenciones a asociaciones de madres y padres (AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

    2. Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de laComunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos de actividades.

    3. Subvenciones a centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el desarrollo de proyectos y programas educativos.

    4. Subvenciones al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Culturay Deporte para la realización de actividades de formación.

    5. Subvenciones a asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de atención educativa y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicosde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen programas de Innovación Educativa y/o de atención a la diversidad.

  2. La percepción de estas subvenciones es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren enla situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras:

    1. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.a: asociaciones de madres y padres(AMPAS) de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ala fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidasconforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.b: asociaciones de alumnos de centrosdocentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la LeyOrgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    3. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.c: centros docentes que hayan suscritoun concierto educativo con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.d: profesores que presten serviciosen la Comunidad Autónoma de Cantabria, como funcionarios de carrera o funcionarios enprácticas o funcionarios interinos de cualquiera de los cuerpos que integran la función públicadocente, al menos durante cinco meses en el curso para el que se convocan las ayudas y queobtengan valoración positiva en el curso para el que se solicita subvención, o superen los créditos en los cursos, grados ó master correspondientes.

    5. Para las subvenciones previstas en el artículo 1.1.e: las asociaciones y otras entidadesprivadas sin ánimo de lucro, que estén constituidas legalmente en territorio nacional y tengansede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyo objeto social ampare la realización de programas y actividades formativas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    6. Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen actividades extraescolares dirigidas a todos los centros educativos de su ámbito municipal en la enseñanza obligatoria tanto en periodo lectivo como vacacional, ó que participen en programas educativos...

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