Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-5290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Museos Estatales son instituciones que conservan y difunden el patrimonio histórico de todos los españoles, y contribuyen a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la cultura recogido en el artículo 44 de Constitución Española.

Transcurridos más de cinco años desde la aprobación de la Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita a los museos adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, resulta necesario actualizar la normativa en esta materia para adecuarse a los cambios que han tenido lugar en este período, y para ajustarse a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, y a la legislación nacional española de transposición de dicha Directiva de Servicios.

Con la finalidad de promover la contemplación y disfrute del patrimonio histórico que conservan los Museos Estatales, la presente orden mantiene el precio de entrada a los museos. Los cambios incorporados hacen referencia a la supresión del extinto Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, la inclusión de la actual denominación del Museo Nacional de Escultura, la incorporación de la venta telemática de entradas, la actualización del régimen de gratuidad (que se hace extensivo a todos los ciudadanos, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia) y el refuerzo de las medidas de fomento de la visita a los museos.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, y en los artículos 21 y 22 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden ministerial tiene por finalidad regular la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación a los siguientes museos de titularidad estatal:

a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

b) Museo Cerralbo (Madrid).

c) Museo de América (Madrid).

d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid).

e) Museo del Greco (Toledo).

f) Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).

g) Museo Nacional de Antropología (Madrid).

h) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).

i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).

j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).

k) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).

l) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).

m) Museo Nacional de Escultura (Valladolid).

n) Museo Nacional del Romanticismo (Madrid).

o) Museo Sefardí (Toledo).

p) Museo Sorolla (Madrid).

q) Museo del Teatro (Almagro).

Artículo 3 Precio de la entrada.
  1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.

  2. La venta de entradas se realizará en las taquillas de los museos. Asimismo podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales en aquellos museos que dispongan de este servicio, pudiéndose, en su caso, incrementar el precio de entrada con los gastos que esta gestión ocasione.

  3. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.

  4. La entrada a las exposiciones temporales será, con carácter general, gratuita.

No obstante, cuando proceda, se podrá establecer un precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, que será determinado en cada caso.

En el supuesto de que no se pueda independizar el acceso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR