Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-2030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Los museos son instituciones que están firmemente asentadas en la sociedad como uno de los más importantes y significativos recursos culturales con los que ésta cuenta y de los que disfruta en grado creciente.

El incremento de actividades y servicios en los museos hace que su uso por parte de la sociedad se esté consolidando como un hábito cada vez más arraigado y, para ajustarse a esta demanda creciente, se hace necesaria una revisión que acomode el ordenamiento anterior, en materia de visita pública, a los nuevos hábitos, transcurrida más de una década desde la entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1994 por la que se regulaba la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y de la Orden de 20 de enero de 1995, que desarrollaba el régimen de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura.

La presente Orden establece una serie de medidas de fomento para la visita que no estaban recogidas en la anterior normativa, que buscan ante todo facilitar la visita a los museos, y hacer más accesibles estas instituciones a los diferentes tipos de público con la creación de distintos abonos y entradas combinadas, teniendo en cuenta factores como el incremento del turismo cultural.

Por otra parte, es necesario adaptar los precios de entrada a los museos a las condiciones socioeconómicas actuales, y a las novedades legislativas que han sido aprobadas en los últimos años, así como equiparar estos precios a otras instituciones museísticas análogas.

En su virtud, conforme a lo recogido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden ministerial tiene por objeto regular la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden ministerial se aplica a los siguientes museos de titularidad estatal:

  1. Museo Arqueológico Nacional (Madrid).

  2. Museo Cerralbo (Madrid).

  3. Museo de América (Madrid).

  4. Museo Casa de Cervantes (Valladolid).

  5. Museo del Greco (Toledo).

    f) Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).

  6. Museo Nacional Colegio de San Gregorio (Valladolid).

  7. Museo Nacional de Antropología (Madrid).

    i) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).

    j) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).

  8. Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).

    l) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).

  9. Museo Nacional de Reproducciones Artísticas (Madrid).

  10. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).

    ñ) Museo Romántico (Madrid).

  11. Museo Sefardí (Toledo).

  12. Museo Sorolla (Madrid).

  13. Museo del Teatro (Almagro).

Artículo 3 Precio general de entrada a los museos.
  1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.

  2. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.

  3. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para la visita a exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.

Artículo 4 Visita pública gratuita.

Los museos a que se refiere la presente Orden podrán visitarse de forma gratuita por:

  1. Todos los visitantes:

    1. En los días: 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos) y 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial).

    2. Al menos cuatro días al mes, uno por semana. Mediante Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los museos gestionados por cada uno de ellos, se fijará el día o, en su caso, los días de la semana en los que la entrada a los museos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR