Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-8880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 2.3 de la citada norma establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

El artículo 1.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, señalando que se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.

La Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, abordó el establecimiento de un sistema de selección que perseguía lograr una correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar los aspirantes, con especial consideración de aquella experiencia docente de quienes, en virtud de esos méritos, han desempeñado servicios docentes previos, buscando, además, que los aspirantes reuniesen la capacitación específica para el desempeño de las concretas especialidades docentes a las que se hace referencia en las disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, la Orden pretendía atender a una pronta cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que diese respuesta a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegurase la continuidad educativa del alumnado.

La experiencia e información obtenida a lo largo de la vigencia de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, aconsejaron introducir algunas modificaciones en la misma, necesidad a la que se atendió con la Orden ECD/1455/2012, de 25 de junio, y la Orden ECD/1363/2014, de 24 de julio, por las que se modifica la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En esta línea, se estima procedente dar una nueva redacción a algunos preceptos contenidos en aquella normativa. Razones de seguridad jurídica y de técnica normativa aconsejan publicar una nueva Orden que sustituya a la EDU/1482/2009, de 4 de junio, con las modificaciones en ella operadas.

El proyecto de Orden se elabora en virtud de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta que es de aplicación el anteriormente mencionado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En la elaboración de este proyecto se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad de los cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación, en los centros públicos educativos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 2 Realización del proceso de selección del personal interino.

Corresponde a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por delegación de la Subsecretaría de este Departamento, la realización de la convocatoria anual de formación de listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad y la selección efectiva de los mismos. Previamente, por Resolución de la Subsecretaría del Departamento se anunciará el inicio del proceso de formación de listas y la selección del personal interino con arreglo a las prescripciones de esta Orden. La Resolución contendrá aquellas menciones que se consideren oportunas y, en especial, señalará las fechas a partir de las cuales las Direcciones Provinciales expondrán las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 3 Listas de aspirantes.
  1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se formarán conforme a las especificaciones que se establecen en esta Orden y se renovarán con ocasión del procedimiento selectivo correspondiente que se convoque al amparo de la normativa reguladora de los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el anexo I de esta Orden. Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4 de esta Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán cumplimentar, en los plazos y forma que se indican en el artículo 5, la correspondiente solicitud.

  3. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertarán, por riguroso orden de puntuación, a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

  4. Cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas en los proyectos bilingües que hayan sido implantados en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística requerida. Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma correspondiente. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que, acreditando la competencia lingüística conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la presente Orden, soliciten formar parte de la listas bilingües que se elaboren. La cobertura de estos puestos tendrá carácter preferente y prioritario, siendo su aceptación obligatoria para aquellos aspirantes que lo hayan solicitado, con la excepción de las plazas señaladas en el artículo 10.

  5. En aquellos cursos académicos en que no se convoquen procedimientos selectivos de ingreso a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se considerarán prorrogadas las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior y se mantendrán los aspirantes que formen estas listas, siempre que, a fecha de 30 de junio, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso, sin perjuicio de lo indicado en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la presente Orden, y efectúen la oportuna solicitud de permanencia.

Artículo 4 Requisitos de los aspirantes.
  1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    Asimismo, los aspirantes deberán reunir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios interinos, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a que se hace referencia en el citado artículo 13.5 de aquella Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de aquel requisito mediante la...

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