Orden ECD/1363/2014, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-8060
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado 2, dispone que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos que garanticen la igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 2, apartado 3, del Estatuto Básico, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

De otra parte, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación, en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación, por lo que en ausencia de normativa reglamentaria que regule este aspecto resulta de aplicación dicho Real Decreto.

La Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, fue modificada por Orden ECD/1455/2012, de 25 de junio, que dio nueva redacción, junto a otros, a su artículo 13. Realización de convocatorias extraordinarias.

Se ha estimado procedente ajustar alguno de sus preceptos a la normativa procedimental, constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la insuficiencia de las listas ordinarias de aspirantes, previstas en el artículo 3. de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, que se ha venido detectando en el caso de ciertas especialidades de algunos cuerpos docentes, aconseja modificar el régimen de las convocatorias extraordinarias contemplado en el artículo 13 de la citada...

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