ORDEN ECD/6/2021, de 15 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.

Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.

La Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario, aprobada por Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispuso un total de 1389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en aplicación de la tasa de reposición del cien por ciento, prevista en el apartado 1.3, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluye hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente durante tres años, según lo establecido en el artículo 19, apartado Uno.6, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el apartado Uno.9, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Mediante Decreto 241/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de personal docente no universitario, se prevé la oferta de 428 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. La Oferta de Empleo Público de 2019 es consecuencia de aplicar la tasa de reposición del 100%, regulada en el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario.

De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los mencionados Cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

TITULO I

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

  1. Normas generales.

    1.1. Plazas convocadas.

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 452 plazas, de las cuales 399 corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590), 48 al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591) y 5 al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I.

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 la citada ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para los accesos a cuerpo de grupo superior y a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.

    De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso.

    1.2. Lugar de celebración de las pruebas.

    Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:

    Huesca:

    - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Filosofía, Inglés, Formación y Orientación Laboral.

    - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Servicios de Restauración.

    - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Dibujo Artístico y Color.

    Teruel:

    - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Latín, Matemáticas, Francés, Orientación Educativa.

    Zaragoza:

    - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Física y Química, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Informática, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación.

    - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Mecanizado y Mantenimiento de...

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