ORDEN ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Decreto ha incorporado importantes modificaciones respecto de la normativa anterior, que hacen necesaria la aprobación de una nueva regulación de la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Así, se elimina la regulación del expediente de evaluación de la competencia al haber desaparecido el mismo del articulado del nuevo Decreto, por considerarse que la misma finalidad que se pretendía se puede conseguir con otros medios que constan en el propio Decreto.

También en sintonía con lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, se establece el carácter de voluntarias de todas las plazas para aquellas personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad, siempre y cuando ésta se acredite debidamente.

Esta nueva orden pretende establecer una regulación más clara y simplificada del procedimiento de adjudicación de vacantes, utilizando de forma prioritaria los sistemas telemáticos con el fin de garantizar la agilidad y transparencia en dicho procedimiento. En esta misma línea, se regulan los supuestos de ausencia de aspirantes de una lista, estableciendo el orden de petición para los integrantes de otras listas, o la posibilidad de acudir otros procedimientos en los casos de ausencia total de aspirantes.

Asimismo, se amplían los supuestos en los que se permite la suspensión en listas, recogiendo situaciones de protección de la vida personal y familiar, como la paternidad o la nupcialidad. Y en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, se consideran causas de decaimiento en listas, tanto el no presentar el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o no autorizar a la Administración a solicitarlo, como tener antecedentes penales por los delitos señalados en dicha norma.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de ordenación y publicación de listas de espera, el de adjudicación de vacantes y las causas de permanencia y decaimiento en dichas listas, conforme a lo previsto en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ordenación y publicación de las listas de espera.
  1. Las listas de espera se ordenarán según lo regulado en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, conforme a las normas de desarrollo establecidas en la presente norma.

  2. A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto citado, se considerará equivalente a la situación de un día trabajado, cuando no pudiendo acreditarse ningún día de trabajo se hubiese permanecido hasta el 30 de junio de cada curso escolar en situación de licencia o permiso por dispensa sindical o en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijo o familiar, se encontrase en el tramo de los citados por cualquiera de las listas en las que se formase parte, y le hubiera correspondido ser adjudicatario de una plaza.

    Previa solicitud a instancia de parte se reconocerá idéntico tratamiento a aquellos integrantes de las listas de espera que, como consecuencia de haber sido llamados a algún acto de adjudicación en las dieciséis semanas anteriores al 30 de junio, hubiesen pasado a la situación de suspensión de llamamientos por alegar estar en situación de descanso maternal.

  3. Con anterioridad al décimo día hábil del mes de septiembre de cada año y mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, se publicarán a través de los procedimientos telemáticos que se indiquen en las convocatorias, las listas de espera para nombramiento en régimen de interinidad, aplicables a cada curso escolar. En dicha resolución se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efectos su publicación.

Artículo 3 Adjudicación de puestos de trabajo.
  1. La adjudicación de plazas en el inicio de curso podrá organizarse mediante actos públicos, procedimientos escritos o procesos telemáticos conforme a lo que señalen las convocatorias de llamamiento que se hagan públicas para cada curso escolar.

  2. Las adjudicaciones posteriores al inicio del curso escolar se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 4 Calendario de adjudicaciones.

Por cada uno de los Cuerpos y especialidades, se efectuarán adjudicaciones los martes y viernes de cada semana, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizándose el nombramiento con efectos del miércoles y lunes siguientes.

Dichas fechas quedarán supeditadas al calendario escolar, a los festivos que coincidan con los días señalados, a la existencia de vacantes a ofertar y a otras circunstancias que impidan su realización.

Artículo 5 Actos de adjudicación.

La cobertura de las vacantes a través del nombramiento de funcionarios en régimen de interinidad se llevará a cabo mediante dos tipos de actos de adjudicación.

  1. El acto de inicio de curso, que tendrá lugar antes del comienzo del curso escolar, en el que únicamente se ofertarán vacantes de curso completo.

  2. Los actos semanales, en los que se podrán ofertar tanto vacantes de curso completo como vacantes de sustitución.

Se considerarán vacantes de curso completo a los efectos de esta norma las plazas de plantilla definitivas o de cupo, sin titular. Asimismo, y excepcionalmente, se incluirán aquellas plazas reservadas que previsiblemente vayan a ser ocupadas durante el curso escolar completo por el interino al que se adjudiquen.

Artículo 6 Determinación de puestos de trabajo para su cobertura por funcionarios interinos.
  1. Las plazas vacantes de curso completo ofertadas en los llamamientos que se efectúen hasta 31 de octubre serán de aceptación obligatoria, cualquiera que sea la provincia de referencia del interesado.

    Las vacantes de sustitución que se oferten hasta 31 de octubre y la totalidad de las que se oferten a partir del 1 de noviembre tendrán referencia provincial, siendo voluntaria por el aspirante la elección de la plaza que no radique en la provincia de referencia elegida.

    No obstante, se considerarán plazas vacantes de provisión voluntaria:

    1. Las que tengan naturaleza de itinerantes.

    2. Las de Educación compensatoria.

    3. Las compartidas en distintos municipios.

    4. Las del Programa de Cualificación Profesional Inicial o las de Formación Profesional Básica.

    5. Las plazas con perfil.

    6. Las de tiempo parcial o similares.

    7. Las de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

    8. Las de Educación de Personas Adultas.

    9. Las de...

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