ORDEN ECD/1736/2018, de 29 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Aragón en materia de política lingüística para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden ECD/1068/2018, de 8 de junio, fueron convocadas subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2018, en materia de política lingüística ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 25 de junio de 2018), con una dotación de 40.000 €.

Dichas subvenciones se convocaron en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y de acuerdo con el informe emitido por la comisión prevista en el apartado noveno de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas, el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la referida orden, con fecha de 16 de octubre de 2018. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente orden por un importe total de 36.949,36 €, de acuerdo con la valoración obtenida por cada una de las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria. A la hora de asignar una cuantía a los puntos obtenidos, se ha tomado como referencia la cuantía máxima de 5.000 euros, la cual se alcanzaría con 100 puntos. De este modo, cada punto obtenido equivale a 50 euros. Los porcentajes recogidos en el anexo son los que figuran en la propuesta de Resolución definitiva del Director General de Política Lingüística, de 16 de octubre de 2018, salvo en el caso de Aguaviva y La Puebla de Castro que aparecían con un error y que ha sido subsanado.

Las subvenciones se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18020/4551/460114/91002 del vigente presupuesto...

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