ORDEN ECD/1298/2018, de 24 de julio, por la que se convoca a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2018/2019 y se dictan normas para su funcionamiento en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y los jóvenes, ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, señalando entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica su Capítulo II del Título III a las actuaciones generales de intervención educativa. Este decreto ha sido desarrollado por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. Según el artículo 10 de esa orden, se consideran actuaciones de intervención educativa todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado. Por su parte, el artículo 21, dentro de los programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, contempla en la letra b) los programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.

Con fecha 8 de abril de 2015, el Gobierno de Aragón acordó la retribución del personal docente no universitario que colaborase en el programa Aúna y facultaba al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la liquidación y abono de los importes que resultasen de la aplicación de dicho acuerdo con cargo a su programa presupuestario.

Mediante Orden de 5 de mayo 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes públicos para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017, y se dictaron normas para su funcionamiento, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Evaluado el desarrollo del programa durante dichos cursos 2015/2016 y 2016/2017, la Orden ECD/1301/2017, de 30 de agosto, modificada por la Orden ECD/1432/2017, de 19 de septiembre, dio continuidad en el curso 2017/2018 a las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje del Programa Aúna a través de la línea de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje, no así a las actividades de participación educativa de la comunidad, al estar ya contempladas en otros programas de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Analizada la demanda, aceptación y valoración del programa en el pasado curso 2017/2018, la citada Dirección General estima conveniente que tenga continuidad durante el curso 2018/2019.

El marco normativo de referencia de las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, como es esta convocatoria, es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el periodo de programación 2014/2020; y en la normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª y la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye a este Departamento en su artículo 1.1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente le corresponde, de conformidad con los artículos 1.2 y 8.1, entre otros, la realización de programas de experimentación e investigación educativa, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar a los centros docentes públicos no universitarios a participar durante el curso escolar 2018/2019 en el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje del Programa Aúna, iniciado en el curso 2015/2016 mediante Orden de 5 de mayo de 2015.

  2. Esta convocatoria se incluirá en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014/2020 a través del Eje 3: invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; Objetivo Temático 10: invertir en educación; Prioridad de Inversión 10.1: reducción y prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación; Objetivo Específico 10.1.2: reducir el abandono educativo temprano y mejorar los resultados educativos especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con necesidades específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o los organismos competentes con una tasa de cofinanciación del 50%.

    Destinatarios.

    Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria o a la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Descripción del programa.

  3. El programa ofrece a los centros un tiempo para el refuerzo y la orientación del aprendizaje fuera del horario lectivo, para que el profesorado del centro facilite al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y de estudio personal, así como de estrategias y destrezas para afrontar los contenidos y competencias.

  4. Podrá formar parte del programa el alumnado de los cursos de 4.º a 6.º de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que la organización del centro y las condiciones de presupuesto y financiación recogidas en la presente orden así lo permitan.

  5. El refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje se llevará a cabo durante los...

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